Sentencia nº 001027-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000113-2011/CEB-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1027-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000113-2011/CEB-I NDECOPI
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ESPINOSA ARQUITECTOS S.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
TERCERO : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0188-2011/CEB-INDECOPI del 22 de
septiembre de 2011, que declaró fundada la denuncia presentada por
Espinosa Arquitectos S.A.C. contra la Municipalidad Distrital de Miraflores y
determinó que la exigencia de presentar un certificado de pago por el aporte
al Servicio de Parques de Lima - SERPAR como requisito para obtener una
conformidad de obra, contenida en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de dicha municipalidad, al amparo de la Ordenanza 1188 de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, constituye una barrera burocrática
ilegal.
La ilegalidad radica en que la Ley 29090 Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, que establece los requisitos
máximos que la Administración Pública puede requerir para el otorgamiento
de licencias urbanas de habilitación y de edificación en el ámbito nacional,
no contempla dicho requisito para el otorgamiento de la conformidad de
obra, señalando en el artículo 40 que las exigencias adicionales a las
comprendidas en dicha norma constituyen barreras burocráticas ilegales.
Lima, 25 de abril de 2012
I ANTECEDENTES
1. Por escrito del 2 de agosto de 2011, Espinosa Arquitectos S.A.C. (en
adelante, ESPARQ) denunció a la Municipalidad Distrital de Miraflores (en
adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la
exigencia de presentar un certificado de pago por el aporte al “Servicio de
Parques de Lima” (en adelante, SERPAR) como requisito para el
otorgamiento de una conformidad de obra en un inmueble.
2. En su denuncia, ESPARQ manifestó lo siguiente:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1027-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000113-2011/CEB-I NDECOPI
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(i) Es una empresa constructora que tiene un proyecto de vivienda
multifamiliar del tipo “C”1 ubicado en la Av. Santa Cruz 909, Miraflores.
Cuenta con una licencia de edificación conforme, emitida por la
Municipalidad el 15 de abril de 2010 mediante Resolución 0318-10-
SOPI-GAC-MM.
(ii) Para la tramitación de la conformidad de obra de dicho inmueble, la
Municipalidad le exige presentar un certificado de pago por concepto de
aporte a SERPAR, conforme a lo dispuesto en el procedimiento 23
(requisito 5) de su Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA). Asimismo, se sustenta en lo dispuesto por la Ordenanza 1188
de la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la MML), la cual
ratifica la vigencia del Decreto Ley 19543 y su modificatoria aprobada
por Decreto Supremo 038-85-VC.
(iii) Ambas normas son ilegales y contravienen la libre iniciativa privada
pues dicha exigencia no se encuentra prevista en la Ley 29090 Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones ni en su
reglamento aprobado por Decreto Supremo 024-2008-VIVIENDA.
(iv) El Decreto Legislativo 771- Ley Marco del Sistema Tributario Nacional
establece cuales son los tributos exigibles en el ámbito nacional e indica
que quedan derogados todos los demás tributos diferentes a los
señalados en dicha norma. Dicho decreto legislativo no hace referencia
Modalidades de aprobación.- Para la obt ención de las licencias d e habilitación o de edificación, existen cuatro (4)
modalidades:
(…)
3. Modalidad C: Apr obación con evaluación previa de proyect o por Revisores Urbanos o Comisione s
Técnicas. P ara obtener las licencias reguladas por la presente Ley, mediante el procedimiento de aprobación con
evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos, sólo se requiere la presentación, ante la municipalidad
competente, del Formulario Único acompañado de l os requ isitos est ablecidos en la presente Ley. El cargo de
ingreso c onstituye la respectiva lic encia, previo pago de la liq uidación respectiva, y a partir de este momento s e
podrán iniciar las obras. Para el caso en que el interesado opte por acudir a la Comisión Técnica de la municipalidad
competente, el trámite correspondiente será regulado por el reglam ento de esta Ley, en el que s e aplicará el
Silencio administrativo Positivo. Podrán acogerse a esta modalidad:
a. Las habilitaciones urbanas que se v ayan a ejecutar por etapas, con sujeción a un planeamiento integral de la
misma.
b. Las habilitaciones urbanas c on construcción simultánea que soliciten venta g arantizada de lotes.
c. Las habilitaciones urbanas c on construcción sim ultánea de viviendas, donde el número, dimensiones d e lotes a
habilitar y t ipo de viviendas a edificar se definan en el proyect o, siempre que su finalidad sea la venta de viviendas
edificadas.
d. Las edific aciones para fines de v ivienda multifamiliar y/o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más
de cinco (5) pisos y/o más de 3 000 m². de área construida.
e. Las edificaciones para fines diferentes de viv ienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D.
f. Las edificaciones de uso m ixto con vivienda.
g. Las inter venciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles, pr eviamente declarados.
h. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de di versión y salas de espectáculos que,
individualmente o en conj unto, cu enten con un máximo de 30 00 0 de área construida.
i. Las edificaciones p ara m ercados que cuenten con un m áximo de 15 000 de ár ea construida.
j. Locales para esp ectáculos deportivos de hasta 20 000 ocupantes.
k. Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalid ades A, B y D.

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