Sentencia nº 001260-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1816/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1260-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1816/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JOSÉ BELISARIO TAPIA FUENTES
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
IMPUGNANTE : JOSÉ BELISARIO TAPIA FUENTES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando, por mayoría, que Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C. tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento,
en mérito al contrato de cesión de derechos celebrado con el señor José
Belisario Tapia Fuentes, se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación
interpuesto por dicho trabajador contra la Resolución 2000-2010/INDECOPI-
LAM del 26 de noviembre de 2010, debido a que el trabajador no tiene
legitimidad para intervenir en el presente procedimiento, puesto que, en
mérito al contrato antes mencionado, el trabajador transfirió la titularidad de
los créditos adeudados por Agro Pucalá S.A.A. a favor del Clan.
En consecuencia, por mayoría, se declara la NULIDAD de la Resolución 0448-
2011/INDECOPI-LAM del 11 de marzo de 2011, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por el señor José Belisario Tapia Fuentes contra la
Resolución 2000-2010/INDECOPI-LAM.
Lima, 29 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 6 de abril de 2005, complementado el 31 de enero de 2006, el
señor José Belisario Tapia Fuentes (en adelante, el trabajador) solicitó ante
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro
Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1 ascendentes a S/. 93 053,25 por
capital y S/. 32 770,50 por intereses, derivados de deuda laboral y
Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, CTS) devengados del
1 de enero de 1996 hasta el 20 de febrero de 2005.
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá S.A .A. Dicha situación se publicó en el Diario Ofici al “El Peruano” el 21 d e febrero de
2005.

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