Sentencia nº 001259-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente069-1995/CRE-CAL-04-38
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1259-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 069-1995/CRE-CAL -04-38
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR :
GALPI S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0013-2012/ILN-CCO del 4 de enero de
2012, en el extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente a Galpi
S.A. en Liquidación, debido a que parte de los créditos invocados derivados
de los aportes previsionales ascendentes a S/. 15 131,89 por capital y S/. 104
478,39 por intereses, fueron calculados sobre la base de la remuneración
asegurable máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio, base presunta que no otorga certeza alguna respecto de la
existencia y cuantía de los aportes previsionales solicitados, criterio
interpretativo que además ha sido ratificado por la Sala de Derecho
Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República del Perú mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-2009 del 28 de
octubre de 2009.
Lima, 29 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 27 de setiembre de 2011, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó ante
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos previsionales frente a Galpi S.A. en
Liquidación1 (en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 15 131,89 por
capital y S/. 104 478,39 por intereses calculados sobre la remuneración
asegurable máxima (en adelante, RAM). 2
2. El 13 de diciembre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a la
empresa deudora que manifestara su posición respecto de la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por Prima. Asimismo, le requirió que
1 El 25 de julio de 2002, la Junta de Acr eedores de la deudora acordó la disolución y liqui dación d e la misma,
asimismo se designó a Clark’s Analistas & Consultores S.A.C. c omo entidad liquidador a de la deudora.
Posteriormente, el 13 de novi embre de 2002 se suscribió el Convenio de Liquidació n respectivo.
2 Cab e señalar que, mediante dic ho escrito, Prima solicitó también el reconocimiento d e créditos determinados s obre
la remuneración real de los afiliados.

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