Sentencia nº 001254-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente057-1998/CSM-ODI-ULI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1254-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 057-1998/CSM- ODI-ULI-04-04
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR :
RÉCORD MULTIMOTRIZ S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA DE PARTES, PIEZAS, ACCESORIOS.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6747-2011/CCO-INDECOPI del 26 de
agosto de 2011, en los extremos que:
(i) declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente a Récord
Multimotriz S.A. en Liquidación, debido a que parte de los créditos
invocados derivados de los aportes previsionales ascendentes a
S/. 1 246,33 por capital y S/. 354,21 por intereses, fueron calculados
sobre la base de la remuneración asegurable máxima del seguro de
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base presunta que no
otorga certeza alguna respecto de la existencia y cuantía de los aportes
previsionales solicitados, criterio interpretativo que además ha sido
ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú mediante la
Sentencia Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009; y,
(ii) declaró que a los créditos reconocidos, ascendentes a S/. 3 653,89 por
capital y S/. 3 336,83 por intereses derivados de las comisiones
impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima
el pedido formulado por la AFP para que se inaplique a su solicitud lo
establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal
–modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050– toda vez
que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de
Lima, 29 de mayo de 2012
I. ANTECEDENTES
1. Por escrito del 15 de abril de 2011, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en

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