Sentencia nº 001255-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente221-1998/CRE-CAL-04-29
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1255-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 221-1998/CRE-CAL -04-29
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : EL CLAN S.A. AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : AGENCIAS DE VIAJES Y GUÍAS TURÍSTICOS.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6746-2011/CCO-INDECOPI del 26 de
agosto de 2011, en los extremos que:
(i) declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente a
El Clan S.A. Agencia de viajes y Turismo en Liquidación, debido a que
parte de los créditos invocados derivados de los aportes previsionales
ascendentes a S/. 45 875,46 por capital y S/. 75 664,64 por intereses,
fueron calculados sobre la base de la remuneración asegurable máxima
del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base
presunta que no otorga certeza alguna respecto de la existencia y
cuantía de los aportes previsionales solicitados, criterio interpretativo
que además ha sido ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y
Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del
Perú mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de
2009; y,
(ii) declaró que a los créditos reconocidos, ascendentes a S/. 3 470,90 por
capital y S/. 16 552,41 por intereses derivados de las comisiones
impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima
el pedido formulado por la AFP para que se inaplique a su solicitud lo
establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal
–modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050– toda vez
que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de
Lima, 29 de mayo de 2012
I. ANTECEDENTES

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