Sentencia nº 001256-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente282-2010/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1256-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 282-2010/C CO-INDECOPI-04-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR :
ASERRADERO ANACONDA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ASERRADO Y ACEPILLADURA DE MADERA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 8070-2011/CCO-INDECOPI del 2 de
noviembre de 2011, en los extremos que:
(i) declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente a
Aserradero Anaconda S.A. en Liquidación, debido a que parte de los
créditos invocados derivados de los aportes previsionales ascendentes
a S/. 60 812,51 por capital y S/. 1 320 985,97 por intereses, fueron
calculados sobre la base de la remuneración asegurable máxima del
seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base presunta
que no otorga certeza alguna respecto de la existencia y cuantía de los
aportes previsionales solicitados, criterio interpretativo que además ha
sido ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y Social
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú
mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009;
y,
(ii) declaró que a los créditos reconocidos, ascendentes a S/. 16 315,05 por
capital y S/. 21 696,79 por intereses derivados de las comisiones
impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia al
desestimarse el pedido formulado por la AFP para que se inaplique a su
solicitud lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema
Concursal –modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050–
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 29 de mayo de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de junio de 2011, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó ante la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la

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