Sentencia nº 000105-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2-2011/CCD-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0105-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 002-2011/ CCD-INDECOPI-LOR
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LORETO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA
TENIENTE MANUEL CLAVERO MUGA
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIO EDUCATIVO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 161-2011/INDECOPI-LOR del 3 de
junio de 2011, en el extremo que halló responsable al Centro de Educación
Básica Alternativa “Teniente Manuel Clavero Muga” por la comisión de actos
de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto previsto en el
artículo 8 del Decreto Legislativo 1044Ley de Represión de la Competencia
Desleal. Ello, al haber quedado acreditado que el imputado promocionó que
brindaría el módulo educativo de carpintería básica para el ciclo del
Programa de Educación Básica Alternativa en convenio con el CETPRO
“Padre Jesús García”, sin contar con los medios probatorios que acrediten
la veracidad de dicha afirmación.
Asimismo, se PRECISA la Resolución 161-2011/INDECOPI-LOR del 3 de junio
de 2011, en el extremo que ordenó al Centro de Educación Básica Alternativa
“Teniente Manuel Clavero Muga”, en calidad de medida correctiva, el cese
inmediato de la difusión de los anuncios materia de denuncia, debiendo
entenderse que dicha medida se refiere al cese definitivo e inmediato de la
difusión de los anuncios infractores y otros de naturaleza similar, en tanto
den a entender a los consumidores que la entidad educativa denunciada
cuenta con un convenio con el CETPRO “Padre Jesús García” para el
dictado del módulo educativo de carpintería básica, sin contar con las
pruebas que acrediten la veracidad de dicha afirmación.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 161-2011/INDECOPI-LOR del 3 de
junio de 2011, en el extremo que sancionó al Centro de Educación Básica
Alternativa “Teniente Manuel Clavero Muga” con una AMONESTACIÓN. Ello,
toda vez que ha quedado acreditada la infracción imputada en su contra y
atendiendo al principio de “non reformatio in peius”, el cual impide a este
Colegiado incrementar la sanción impuesta por la primera instancia.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 25 de enero de 2012

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR