Sentencia nº 000218-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2805-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 218-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2805-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JUSTO NAPOLEÓN PRETELL ZÁRATE
DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
DESESTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento, en atención al
desistimiento de la pretensión formulado por el denunciante, sin que se
aprecie una afectación al interés general ni a derechos de terceros,
ordenándose el archivo definitivo del expediente.
Lima, 25 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2903-2011/CPC del 27 de octubre de 2011, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 declaró fundada la
denuncia presentada por el señor Justo Napoleón Pretell Zárate (en adelante,
el señor Pretell) contra Banco Internacional del Perú S.A. 1 Interbank (en
adelante, el Banco), tras considerar que el denunciado pudo advertir que los
retiros de dinero cuestionados que se realizaron por intermedio de cajeros
automáticos no obedecían al patrón de consumo del denunciante, en tanto
eran operaciones inusuales. En tal sentido, ordenó, en calidad de medida
correctiva, que la entidad financiera devuelva al señor Pretell la suma de
US$ 6 000,00, la sancionó con una multa de 10 UIT y condenó al pago de
costas y costos.
2. El 11 de noviembre de 2011, el Banco apeló la referida resolución señalando
que era nula, pues la Comisión le imputo haber autorizado las operaciones no
reconocidas, siendo que lo sancionó por un hecho distinto, como no haber
determinado que dichas operaciones resultaban sospechosas o fraudulentas.
Alego que la autoridad lo había declarado responsable, en la medida que
desconocía como funcionaba el sistema de monitoreo, pues este tenía como
fundamento el comportamiento habitual por tipo de cliente y no generaba
alertas por la conducta de un cliente en particular.
1 RUC 201000 53455, con domicilio fisc al en la Jirón. Carlos Villar án 140, Distrito d e La V ictoria, Departament o de
Lima.

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