Sentencia nº 000216-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1952-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 0216-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1952-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : HAYDEE NANCY QUISPE CÓRDOVA
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en los extremos
apelados que ordenó a Banco Continental que en calidad de medida
correctiva, que cumpla con (i) responder el requerimiento de información del
denunciante contenido en la carta del 30 de abril de 2010; y, (ii) realizar una
nueva liquidación de la deuda imputada a la señora Haydee Nancy Quispe
Córdova, excluyendo las comisiones y otros conceptos no pactados.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 25 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 5 de julio de 2010, la señora Haydee Nancy Quispe Córdova (en adelante,
la señora Quispe) denunció a Banco Continental1 (en adelante, el Banco) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, en
los siguientes términos:
(i) El 30 de abril de 2010, remitió una carta al Banco solicitando información
sobre el tipo de crédito que le había otorgado, las tasas de interés
aplicables, los conceptos cobrados, el monto desembolsado a su favor y
el saldo pendiente de pago. Asimismo, le requirió copia de toda la
documentación relacionada con el crédito otorgado, la solicitud de dicho
crédito y el contrato suscrito, así como los montos, saldos e historial de
pagos efectuados;
(ii) requirió al Banco que le informe si al momento de efectuar el
desembolso del efectivo solicitado, se realizaron cobros, descuentos y/o
retenciones y de ser el caso, que le explicara y detallara los mismos y
además, que le informara si el cálculo de intereses proyectados fue
tomado en cuenta dentro del monto real desembolsado a su favor; y,
(iii) el Banco se encontraba aplicando sobrecostos no pactados en su
contra, por lo que el saldo de su deuda presentaría errores de cálculo.
2. El 14 de abril de 2011, el Banco se allanó a la denuncia de la señora Quispe
solicitando además, que se le exonere del pago de las costas y costos
1 RUC 2 0100130204. El domicilio procesal del Banco s e encuentra ubicado en Av. República de Panam á 3055, Urb El
Palomar, Distrito de San Isidro.

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