Sentencia nº 000214-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente379-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 214-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 379-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSE GERMÁN VALVERDE DÍAZ
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Banco Azteca del Perú S.A. respecto al cobro de un saldo
deudor mayor al que correspondía pagar al denunciante, en tanto quedó
acreditado que este abonó la suma que correspondía por concepto de la
deuda, al haber quedado sin efecto la Promesa de Pago celebrada con el
fiador solidario.
Asimismo, se confirma la referida resolución en el extremo que declaró
fundada la denuncia respecto a la negativa de recepción de la carta notarial
del denunciante.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 25 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 4 de marzo de 2010, el señor Jose Germán Valverde Díaz (en adelante, el
señor Valverde) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor -
Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) a Banco Azteca del Perú S.A.1
(en adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, por los hechos descritos a continuación:
(i) En el 2008, contrajo una deuda con el Banco, la misma que dejo de
pagar en el 2009 por motivos económicos. Ante tales circunstancias, el
31 de agosto de 2009, su padre –el mismo que ostentaba la calidad de
garante de la deuda- suscribió el documento denominado “Promesa de
Pago” con el Banco en la ciudad de Trujillo, cuyas cuotas vino abonando
puntualmente desde agosto del 2009;
(ii) a efectos de realizar el pago total de su deuda –en la ciudad de Lima-,
solicitó al Banco le informe el saldo de la misma, siendo que se le
1 RUC 20383380643 y con domicilio fisc al en Calle B, Mz. D, Lote 4B, Zona Industrial Urbanización Industrial
Bocanegra, Provincia Constitucional d el Callao.

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