Sentencia nº 000219-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2982-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 219-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2982-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARLHO UBER CÓRDOVA CERRÓN
DENUNCIADO : MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
DESESTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento, en atención al
desistimiento de la pretensión formulado por el denunciante, sin que se
aprecie una afectación al interés general ni a derechos de terceros,
ordenándose el archivo definitivo del expediente.
Lima, 25 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2561-2011/CPC del 27 de septiembre de 2011, la
Comisión de Protección al Consumidor – Lima Sur Nº 2 declaró infundada la
denuncia presentada por el señor Marlho Uber Córvova Cerrón (en adelante,
el señor Córdova) contra Mi Banco – Banco de la Microempresa S.A.1 (en
adelante, el Banco), en los extremos referidos a: (i) la omisión de entrega de
los documentos solicitados por el denunciante mediante carta del 22 de
septiembre de 2010; y, (ii) el cálculo indebido de intereses. Asimismo, declaró
fundada la denuncia en el extremo referido a que el Banco no atendió la
solicitud de información del denunciante del 22 de septiembre de 2010 de
manera íntegra. En tal sentido, le ordenó que cumpla con dar respuesta de
forma cabal a dicho requerimiento, lo sancionó con una multa de 1 UIT y lo
condenó al pago de costas y costos.
2. El 10 de octubre de 2011, el Banco apeló la referida resolución señalando el
5 de octubre de 2010 atendió la carta del denunciante.
3. El 12 de enero de 2012, el señor Córdova presentó un escrito de
desistimiento de la pretensión contenida en su denuncia.
1 RUC 20382036655. Domicilio fiscal: Av. Domingo Orue 1 65, Urbanización L imatambo, Distrito de Surquillo,
Provincia y Departamento de Lim a.

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