Sentencia nº 000107-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente283-2010/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0107-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 283-2010/C CO-INDECOPI-04-02
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CONSTRUCTORES CONTRATISTAS S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES INTEGRA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS COMPLETOS.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3357-2011/CCO-INDECOPI del 27 de
abril de 2011, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor
de Integra AFP S.A. frente a Constructores Contratistas S.A. en Liquidación,
ascendentes a S/. 14 012,90 por capital y S/. 9 250,94 por intereses derivados
de las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia, y
se desestima el pedido formulado por Integra AFP S.A. para que se inaplique a
su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1
de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los
créditos, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 25 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3357-2011/CCO-INDECOPI del 27 de abril de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional frente a Integra AFP S.A.
(en adelante, Integra) frente a la empresa Constructores Contratistas S.A. en
Liquidación1 (en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 96 700,98 por
capital y S/. 61 595,93 por intereses; otorgando a los créditos ascendentes a
S/. 82 688,08 por capital y S/. 52 344,99 por intereses el primer orden de
preferencia y a los créditos ascendentes a S/. 14 012,90 por capital y
S/. 9 250,94 por intereses el quinto orden.
2. El 24 de mayo de 2011, Integra apeló la Resolución 3357-2011/CCO-
INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 14 012,90 por capital y S/. 9 250,94 por intereses
el quinto orden, alegando que el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos
partes el aporte previsional de los trabajadores –una correspondiente al fondo
1 El 24 de enero de 2011 se publicó la disolución y liquidación de la deudora.

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