Sentencia nº 001232-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente110844-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1231-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 110844-2000
1-8
SOLICITANTE : ADVANCED DRAINAGE SYSTEMS, INC.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 17 de
la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, siete de setiembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 31 de julio del 2000, Advanced Drainage Systems, Inc. (Estados Unidos
de América) solicitó el registro de la marca de producto conformada por la
denominación ADS ADVANCED DRAINAGE SYSTEMS, INC. con su escritura
característica teniendo una sucesión de líneas paralelas verticales y una línea
horizontal cruzada, las cuales colindan con la primera letra “A”, conforme al modelo,
para distinguir tubos plásticos corrugados perforados y no perforados para drenaje y
aplicaciones hidráulicas; acoplamientos no metálicos de tubos para tubos de
plástico, de la clase 17 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 17 de octubre del 2000, ADS Perú S.A.C. (Perú) formuló observación
manifestando haber solicitado anteriormente el registro de la denominación ADS
PERU en la clase 17 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado
resulta similar. Agregó que ello se ve agravado por el hecho de que el objeto de la
empresa solicitante sea similar al de su empresa.
Con fecha 23 de noviembre del 2000, Advanced Drainage Systems, Inc. absolvió el
traslado de la observación manifestando que el signo solicitado y la marca registrada
son diferentes fonética y gráficamente. Precisó que el signo solicitado tiene 29
grafías frente a 7 de la marca registrada y, si bien comparten las tres iniciales, se
diferencian en las demás. Además, la marca registrada está conformada por una
palabra castellana de dos sílabas (PERÚ), mientras que el signo solicitado cuenta
con palabras de origen extranjero. Señaló que los signos tienen distinto impacto
visual en cuanto al elemento figurativo. Finalmente, indicó que los consumidores
asociarán los productos que distingue la marca registrada con un origen nacional al
incluir el término PERU, mientras que en el caso del signo solicitado asociarán los
productos con un origen extranjero.

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