Sentencia nº 001228-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente112997-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1228-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 112997-2000
1-8
SOLICITANTE : LABORATORIOS BAGO S.A.
OPOSITORA : PRODUCTOS FARMACEUTICOS S.A. DE C.V.
Norma aplicable - Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de
la clase 5 de la Nomenclatura Oficial
Lima, siete de setiembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de setiembre del 2000, Laboratorios Bago S.A. (Argentina) solicitó el
registro de la marca de producto NEURYL para distinguir productos farmacéuticos y
demás de clase 5 la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 8 de noviembre del 2000, Productos Farmacéuticos S.A. de C.V. (México)
formuló observación, manifestando que el signo solicitado es gráfica y fonéticamente
confundible con el signo NEURALIN que ha solicitado con anterioridad, debido a que
reproduce los sonidos contenidos en su signo, al grado de inducir a confusión al
público consumidor. Señaló que las denominaciones que los conforman muy
semejantes, ya que todas las letras del signo solicitado se encuentran contenidas en
el signo base de la observación, lo que determina que la impresión visual sea similar
y la semejanza fonética sea equivalente. Indicó que los signos tienen en común la
partícula inicial NEUR, que suscita la idea de productos terapéuticos para el
tratamiento del sistema nervioso. Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.
Con fecha 6 de diciembre del 2000, Laboratorios Bago S.A. absolvió el traslado de la
observación manifestando que no existe semejanza capaz de inducir a confusión,
pues ambos signos tienen características distintivas que los hacen diferentes.
Señaló que los medicamentos en general, se denominan con palabras formadas
caprichosamente por sílabas que son significativas del componente activo del
producto, su constitución química, efectos curativos, aplicación y, en general de la
información necesaria, para establecer la finalidad del medicamento y sus efectos
especiales, sin que los profesionales de la materia ni los pacientes hayan “sufrido
graves resultados con tales supuestos errores”. Mencionó que el término NEURAL
deriva del término griego neuron (nervio), por lo que es un adjetivo relativo a la parte
de la medicina para el tratamiento del sistema nervioso. Citó marcas registradas que
hacen uso de la raíz neuron y que coexisten sin provocar confusión.
Mediante proveído de fecha 23 de enero del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
habiéndose verificado que el solicitante ha consignado en su solicitud la frase “y
demás”, de conformidad con el artículo 139 de la Decisión 486, le requirió que
cumpla con excluir la mencionada frase de la presente solicitud, y de ser el caso,
señale expresamente cuáles son los productos que pretende distinguir con el signo
solicitado, dentro del plazo de 30 días hábiles.

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