Sentencia nº 000603-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Septiembre de 2001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 009-2000/CACU |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0603-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 009-2000-CACU
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN
LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA
LIBERTAD (LA COMISION)
IMPUGNANTE : SOCIEDAD CONYUGAL RAUL FRANCISCO
DOMINGUEZ MARROQUIN Y BLANCA MARGOT
CABANILLAS DE DOMINGUEZ (LA SOCIEDAD
CONYUGAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
IMPUGNACION DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
CONVOCATORIA
ABUSO DE DERECHO
RECURSO DE REVISION
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS, EXCEPTO
LAS ACTIVIDADES VETERINARIAS
SUMILLA: en el procedimiento de impugnación de acuerdos de junta de
acreedores iniciado por la sociedad conyugal conformada por el señor Raúl
Francisco Domínguez Marroquín y la señora Blanca Margot Cabanillas
Campos en su procedimiento transitorio, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar que el vicio alegado por la sociedad conyugal Domínguez -
Cabanillas no acarrea la nulidad de su junta de acreedores reunida el
30 de octubre del 2000, ni del acuerdo adoptado en dicha sesión,
relativo a la desaprobación del Convenio de Saneamiento propuesto
por la sociedad conyugal deudora. Ello, toda vez que la falta de
publicación de los avisos de convocatoria a la referida junta de
acreedores sólo es susceptible de afectar el interés privado de los
acreedores que no asistieron a dicha reunión --es decir, Banco
Continental y Essalud--, los cuales, pese a las comunicaciones
cursadas por la Secretaría Técnica de la Sala, no han cuestionado la
validez de la reunión impugnada ni de los acuerdos adoptados en
ella.
(ii) confirmar la Resolución N° 0347-2001/CRP-ODI-CCPLL emitida el 2 de
marzo del 2001 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio y
Producción de La Libertad, en el extremo apelado que confirmó la
Resolución N° 162-2000/CAH-ODI-CCPLL emitida el 20 de diciembre
del 2000 por la Comisión Ad hoc adscrita a la Comisión antes
mencionada, que declaró infundada la impugnación interpuesta por la
sociedad conyugal Domínguez - Cabanillas contra el acuerdo
adoptado por su junta de acreedores en reunión realizada el 30 de
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