Sentencia nº 000332-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente887-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0332-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 887-2003/CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : TEXTIL SANTA PATRICIA S.A. (TEXTIL SANTA
PATRICIA)
DENUNCIADO : EUROMOTORS S.A. (EUROMOTORS)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACION DE LA SANCION
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE VEHICULOS
AUTOMOTORES
Lima, 4 de agosto de 2004
I ANTECEDENTES
El 26 de agosto de 2003, Textil Santa Patricia denunció a Euromotors por venderle
un automóvil marca Volkswagen, modelo Golf Variant, año 2002, que presentaba
fallas, por lo que desde su compra, el vehículo había ingresado al taller en
repetidas ocasiones para reparación1. Según manifestó la denunciante, hasta la
fecha de interposición de su denuncia, el vehículo presentaba un problema de
salida de calor continua en la cabina de conducción que no conseguía ser
reparado2. Por tal motivo, solicitó la reposición de un nuevo vehículo o la
devolución del importe abonado por el mismo, así como el pago de las costas y
costos del procedimiento.
Admitida a trámite la denuncia y presentados los descargos, mediante Resolución
N° 065-2004-CPC emitida el 21 de enero de 2004, la Comisión declaró fundada la
denuncia contra Euromotors por infracción al artículo 8° de la Ley de Protección al
Consumidor, sancionándolo con una amonestación y ordenándole que cumpla con
la reposición del vehículo materia de denuncia por otro nuevo o de no ser ello
posible, devolver al denunciante la suma de US$ 16 854,00, así como con el pago
de las costas y costos del procedimiento. La Comisión consideró que había
quedado acreditado que Euromotors vendió a la denunciante un vehículo que sufrió
continuos desperfectos durante el período de garantía, lo cual no era razonable.
1Según señaló la denunciante los defectos que presentaba el vehículo dieron lugar al cambio de varios accesorios entre
los que se incluían el asiento del piloto, el sistema eléctrico de la luna del piloto, sistema de aire acondicionado, equipo
de música, puerta posterior, panel de control, descansa brazos central delantero y claxon. Adicionalmente, refirió que el
vehículo presentaba salida de aire caliente por el sistema de ventilación sin que éste estuviera encendido, así como
fallas en el seguro del compartimento del desc ansa brazos central derecho.
2 El 26 de mayo de 2003 se realizó una revisión del vehículo en los talleres de Ernesto Flechelle S.A ., concesionario oficial
de Volkswagen, en la que se comprobó la salida de aire caliente y el calentamiento de la superficie central del tablero
hasta alcanzar una temperatura de 45°C.

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