Sentencia nº 003322-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente26-2011/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 3322-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 026-2011/CPC-IND ECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RONALD WILLIAMS OLIVA DÍAZ
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia y, en consecuencia, se declara infundada la misma al haberse
acreditado que el denunciante no cumplió con cancelar el monto total de la
cuota del mes correspondiente al estado de cuenta con vencimiento al 5 de
enero de 2011, por lo que el denunciado procedió a cargar una comisión por
gestión de cobranza y reportarlo ante la central de riesgos.
Lima, 5 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 7 de marzo de 2011, el señor Ronald Williams Oliva Díaz (en adelante, el
señor Oliva) denunció a Banco Ripley Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) ante la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión) por infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, alegando que a pesar de haber pagado puntualmente la cuota
mensual del estado de cuenta de su tarjeta de crédito, se le había cargado en el
estado de cuenta siguiente la suma de S/. 15,00 por comisión de cobranza.
Manifestó que el Banco le informó que dicho cobro se originó por el hecho que si
bien canceló su estado de cuenta había omitido realizar el pago del Impuesto a
las Transacciones Financieras (ITF) respectivo, con lo cual no se había cubierto
el pago total del mes, generándose a partir de ello un saldo deudor pendiente, lo
que legitimaba al Banco a realizar el reporte correspondiente ante la central de
riesgos de la SBS.
2. El 4 de abril de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió la Resolución
03 por la cual se declaró rebelde al Banco, al no haber presentado sus
descargos pese a encontrarse debidamente notificado.
3. Mediante Resolución 747-2011/INDECOPI-LAM del 13 de mayo de 2011, la
Comisión declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo
19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor y lo sancionó con una
1 RUC 20259702411 y con domicil io en Av. Paseo de la República 3118, San Isidro, Lim a.

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