Sentencia nº 003343-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2764-2011/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3343 -2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2764-2011/S C2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
QUEJOSA : ANA MARÍA SOLEDAD FIGUEROA MOSCOSO
MATERIA : QUEJA
SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto de la queja
presentada por la señora Ana María Soledad Figueroa Moscoso contra la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur, dado que se ha
producido la sustracción de la materia. En consecuencia, se declara
concluido el procedimiento de queja y se ordena el archivo del presente
expediente.
Lima, 5 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 8 de junio de 2011, la señora Ana María Soledad Figueroa Moscoso (en
adelante, la señora Figueroa) denunció a Distribuidora Mesajil Hnos S.A.C.1
(en adelante, Mesajil) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos Nº 3 (en adelante, el ORPS) por presuntas infracciones del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
2. Mediante Resolución 1054-2011/PS3 del 25 de agosto de 2011, el ORPS
declaró fundada la denuncia presentada por la señora Figueroa.
3. El 13 de septiembre de 2011 la señora Figueroa apeló la referida resolución,
por lo que el expediente fue elevado a la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) el 28 de septiembre
de 2011.
4. El 28 de noviembre de 2011, la señora Figueroa formuló un reclamo en queja
contra la Comisión señalando que había transcurrido el plazo con el que
contaba ésta para resolver sin que a la fecha se emita pronunciamiento
alguno.
5. Mediante Memorándum 4259-2011/CPC del 30 de noviembre de 2011, la
Secretaría Técnica de la Comisión señaló que la demora en la tramitación se
debió al riguroso examen que la Secretaría Técnica venía efectuando en la
calificación de todas las denuncias presentadas. No obstante ello, precisó
1 Identificado con R UC RUC 20452849306. Domicilio fiscal: Avenida Garcil azo de la Vega 1261, Int. 213, Lima.
2 Cuyo Texto Únic o Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo 006- 2009-PCM.

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