Sentencia nº 003340-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1264-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 3340-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1264-2010//CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LUIS MIGUEL CAMPODÓNICO MURO
DENUNCIADO : UNIVERSAL STUDENT EXCHANGE PERÚ S.A.C.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.
SUMILLA: Se acepta el desistimiento de la pretensión formulado por el señor Luis
Miguel Campodónico Muro debido a que no se aprecia una afectación al interés
general ni al interés de terceros. Por lo tanto, se declara concluido el
procedimiento y se dispone el archivo del presente expediente.
Lima, 5 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 22 de abril de 2010, el señor Luis Miguel Campodónico Muro (en adelante, el
señor Campodónico) denunció a Universal Student Exchange Perú S.A.C.1 (en
adelante, USEP) ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur
(en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2. Señaló que el 13 de junio de 2008 se inscribió en el
programa “Work and travel – E.E.U.U., Opción segura” de la denunciada, lo cual le
permitió laborar en Estados Unidos durante la temporada 2008-2009. Sin embargo,
USEP no le informó que la fecha de retorno de su viaje no debía ser posterior al
inicio de sus clases de la universidad, por lo que regresó dos días después de
iniciadas las mismas. Agregó que esta situación le impidió obtener su visa J1 (visa
de trabajo) a fin de aplicar a un programa similar ofrecido también por la
denunciada para el periodo 2009-2010, ya que conforme indicó el Consulado de
Estados Unidos había transgredido una de las condiciones para obtener la visa de
la referencia.
2. Mediante Resolución 539-2011/CPC del 28 de marzo de 2011, la Comisión
resolvió:
(i) Declarar infundada la denuncia contra USEP por infracción del artículo de
la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo que no informo al señor
Campodónico que la fecha de retorno de su viaje no debía ser posterior al
inicio de sus clases de la universidad;
1 RUC 20502350251. Direcc ión: Lord Nelson 286. Miraflores - Lima.
2 Cuyo t exto y su s modificatorias hasta el 30 de enero de 2009 se encuentr an comprendidos en el Decreto S upremo 006-
2009-PCM, Texto Único Ordenado d e la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.

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