Sentencia nº 003341-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente240-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 3341-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 240-2009// CPC-INDECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA VICTORIA MORENO SÁNCHEZ
DENUNCIADO : ESTILOS S.R.L.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA MINORITARIA DE PRODUCTOS TEXTILES
Y CALZADO
SUMILLA: Se acepta el desistimiento de la pretensión formulado por la
señora María Victoria Moreno Sánchez debido a que no se aprecia una
afectación al interés general ni al interés de terceros. Por lo tanto, se
declara concluido el procedimiento y se dispone el archivo del presente
expediente.
Lima, 5 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 29 de setiembre de 2009, la señora María Victoria Moreno Sánchez (en
adelante, la señora Moreno) denunció a Estilos S.R.L.1 (en adelante,
Estilos) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa
(en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor2. Señaló que adquirió diversos artículos de
Estilos, los cuales fue pagando de acuerdo al compromiso asumido; sin
embargo, tuvo que ausentarse de la ciudad por motivos de viaje dejando
de pagar su deuda que ascendía a S/. 450,00. Agregó que el 18 de
agosto de 2009, llegó a su domicilio un requerimiento de pago en cual se
le informaba que su deuda equivalía a S/. 776,00 y que debía acudir a las
oficinas de Estilos en un lapso de 24 horas. Se apersonó en dicho plazo y
le comunicaron que su deuda era de S/. 1 000,00 y que había pasado a
cobranza judicial desde el 1 de agosto de 2009, ya que no era obligación
de la empresa requerirle el pago de tal deuda.
2. Mediante Resolución 382-2011/INDECOPI-AQP del 26 de agosto de
2011, la Comisión resolvió:
(i) Declarar infundada la denuncia contra Estilos por infracción de los
artículos 5º literal b) y 15º de la Ley de Protección al Consumidor, al
1 RUC 20100199158. Direcc ión: Av. Conde de las Torres 135. Ate – Lima.
2 Cuyo texto y sus modificatorias hasta el 30 de enero de 20 09 se encuentran comprend idos en el Decreto Suprem o
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.

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