Sentencia nº 003335-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente274-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3335-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0274-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JUAN MANUEL RAMOS GARCÍA
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS
TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD LTDA.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia por: (i) la falta de atención de las solicitudes de información
presentadas por el denunciante; y, (ii) la aplicación de una tasa de interés
distinta a la pactada.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 5 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 26 de enero de 2010, el señor Juan Manuel Ramos García (en adelante, el
señor Ramos) denunció a Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Trabajadores del Sector Salud Ltda.1 (en adelante, la Cooperativa) ante la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor2, debido a las siguientes consideraciones:
(i) El 31 de agosto de 2006, obtuvo de la denunciada un préstamo por la
suma de S/. 3 600,00, el cual sería cancelado en 36 cuotas mensuales,
con una tasa de interés de 2,31% mensual, por lo que debía cancelar un
total de S/. 6 597,00;
(ii) si bien todos los meses no cubría el total de la cuota acordada, luego de
haber transcurrido 41 meses de descuentos hasta enero de 2010 por un
total de S/. 4 387,71, la Cooperativa le adjuntó un estado de cuenta
donde el monto adeudado a dicha fecha ascendía a S/. 5 605,87; y,
(iii) mediante comunicaciones del 23 de octubre y 30 de diciembre de 2009
requirió a la denunciada una explicación de los hechos ocurridos, así
1 RUC: 20101256341. Domicilio: Avenida General G arzón 820, Distrito de J esús María, Provincia y Departamento de
Lima.
2 El Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor y sus m odificatorias han sido consolidados en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Protecci ón al Consumidor, aprobado mediante Decreto Supr emo 006-2009-PCM.

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