Sentencia nº 001698-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente002-2010/SAN/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCION 1698-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 002-2010-SAN/CPC-I NDECOPI-ICA
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO REGIÓN ICA
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 021-2010/ST-INDECOPI-ICA
y de la Resolución 020-2010/INDECOPI-ICA que imputó y halló responsable a
la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito Región Ica por
infringir el artículo del Decreto Legislativo 807, al haber quedado
acreditado que la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Ica no sustentó la razonabilidad del requerimiento de
información dirigido a la denunciada. En consecuencia, se dispone la
conclusión y archivo del expediente.
Lima, 6 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. En la investigación realizada en el marco de los procedimientos iniciados de
oficio en contra de 4 Asociaciones de Fondos contra Accidentes de Tránsito1,
la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Ica (en adelante, la Secretaría Técnica) mediante Carta 832-2009/INDECOPI-
ICA del 29 de diciembre de 2009, solicitó a la Asociación de Fondos contra
Accidentes de Tránsito Región Ica2 (en adelante, Afocat Región Ica) que, en
un plazo no mayor de 2 días hábiles y de conformidad con las atribuciones
conferidas por el Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y
Organización del Indecopi, cumpla con presentar la siguiente información: el
número de CAT emitidos a partir del 21 de octubre de 2007 hasta el 21 de
octubre de 2009”. Cabe señalar que la Secretaría Técnica precisó a la Afocat
Región Ica que dicha información le era solicitada en su “calidad de terceros
ajenos” a los procedimientos iniciados de oficio contra las demás
Asociaciones, a fin de contar con mayores elementos de juicio para analizar
los hechos investigados.
2. Dicho requerimiento no fue atendido por Afocat Región Ica justificando su
negativa en que dado que la información solicitada era de carácter
fiscalizador y en atención a las normas especiales que rigen la prestación de
1 Afocat El Ángel, Afocat Capital Popul ar, Afocat Sur Medio y Afocat Los Primeros d el Sur.
2 RUC: 20452830036. Domicilio: Av. San Martín Nº 461, Ica.

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