Sentencia nº 001264-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-250
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1264-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-250
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISION S.A.
ACREEDOR : LUIS ENRIQUE ROMERO MANTILLA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se declara que la Sala CARECE DE COMPETENCIA para
pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor Luis
Enrique Romero Mantilla contra la Resolución 10893-2010/CCO-INDECOPI
del 9 de diciembre de 2010, debido a que el procedimiento concursal
preventivo de Panamericana Televisión S.A. ha concluido al haberse
aprobado el Acuerdo Global de Refinanciación de la deudora, conforme a lo
Lima, 6 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 24 de marzo de 2010, el señor Luis Enrique Romero Mantilla (en adelante, el
señor Romero) invocó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a
Panamericana Televisión S.A.1 (en adelante, Panamericana Televisión)
ascendentes a S/. 117 457,07 por capital y S/. 11 829,66 por intereses.
2. Por Resolución 4488-2010/CCO-INDECOPI del 23 de junio de 2010, la
Comisión reconoció en parte los créditos invocados por el señor Romero,
ascendentes a S/. 7 851,09 por capital y S/. 10,90 por intereses derivados de
gratificaciones de diciembre de 2009 y vacaciones de 2009, y declaró
improcedente e inadmisible los demás extremos de la solicitud de
reconocimiento de créditos2.
1 El 15 de febrero de 2010, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur publicó en el diario oficial “El
Peruano” el sometimiento de Pan americana Televisión S.A. a un procedimiento c oncursal preventivo.
2 En dicha resolución, la Comisión resolvió lo siguiente:
(i) declarar in admisible la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de CTS de mayo a octubre de 2009,
debido a que el señor Rom ero no presentó una liquidación detallada de dichos crédit os; y,
(ii) declarar improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de CTS, gratificaciones, vacaciones
y remuneraciones devengados en el p eriodo del 19 de diciem bre de 2003 al 16 de julio de 2009, debido a que
el señor Romero no acreditó l a existencia del vínculo laboral con Panamericana dur ante dicho periodo.

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