Sentencia nº 001261-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente020-2007/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1261-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 020-2007/ CCO-INDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A. EN LIQUIDACIÓN
IMPUGNANTE : INMOBILIARIA EL CHARCO S.A.C.
MATERIA : NULIDAD DE OFICIO DE ACUERDO DE JUNTA DE
ACREEDORES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS POR RETRIBUCIÓN
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 6419-2010CCO-INDECOPI del 6 de
septiembre de 2010, que declaró de oficio la nulidad del acuerdo de junta de
acreedores de Inmobiliaria Los Sauces S.A. en Liquidación del 23 de agosto
de 2010, referido a la aprobación de transferencia de un inmueble de
propiedad de la concursada efectuada por Administradores Corporativos
S.A., pese a que dicha liquidadora ya había sido inhabilitada por la Comisión;
y, REFORMANDOLA, se declara la validez de dicho acuerdo.
Si bien, Administradores Corporativos S.A.C. fue inhabilitada con
anterioridad a la adopción del acuerdo materia de apelación, la Comisión
omitió poner en conocimiento de la junta de acreedores de Los Sauces dicha
inhabilitación para que el referido órgano deliberativo pueda reunirse a fin de
designar un nuevo liquidador, por lo que mientras ello no sucediera,
Administradores Corporativos S.A.C. continuaba ejerciendo su cargo de
liquidador a fin de evitar que la demora de la autoridad concursal devenga en
una injustificada paralización del proceso de liquidación.
Lima, 6 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 1818-2007/CCO-INDECOPI del 12 de febrero de 2007, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
dispuso, en cumplimiento de la Resolución 13 del 29 de agosto de 2006
emitida por el Cuadragésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima y de acuerdo con lo
señalado en el artículo 703 del Código Procesal Civil, la publicación de la
disolución y liquidación de Inmobiliaria Los Sauces S.A. (en adelante, Los
Sauces). El 11 de junio de 2007, se publicó en el diario oficial El Peruano la
situación de concurso de la deudora.
2. El 4 de julio de 2008, la junta de acreedores de Los Sauces designó a Análisis
y Desarrollo de Negocios S.A.C. (en adelante, Análisis y Desarrollo) como
entidad liquidadora de Los Sauces; asimismo, aprobó y suscribió el convenio
de liquidación respectivo.

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