Sentencia nº 001255-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente007-2009/CCD-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 1
RESOLUCIÓN 1255-2011/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 007-2009/C CD-INDECOPI-LOR
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADO : ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL NUEVA
ACRÓPOLIS
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 425-2010/INDECOPI-LOR del 30 de
setiembre de 2010, que declaró fundada la imputación de oficio contra la
Organización Internacional Nueva Acrópolis por la comisión de actos
contrarios al principio de legalidad publicitario, previsto en el artículo 17.3
literal f) del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia
Desleal, al haber difundido un anuncio con la promoción “Súper Descuento
40% en todos los cursos y tallares”, sin consignar la cantidad mínima de
unidades disponibles de los servicios ofertados.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 6 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 1 del 25 de setiembre de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la
Comisión) imputó a la Organización Internacional Nueva Acrópolis (en
adelante, Nueva Acrópolis) una presunta infracción al principio de legalidad
publicitario, previsto en el literal f) del artículo 17.3 del Decreto Legislativo
1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal, por la difusión de la
siguiente promoción sin indicar la vigencia ni el número de unidades
disponibles de la misma1: “Súper Descuento 40% en todos los cursos y
talleres. Promoción válida para los grupos de setiembre 2009”.
2. Por Resolución 425-2010/INDECOPI-LOR del 30 de setiembre de 2010, la
Comisión declaró fundada en parte la imputación planteada de oficio contra
Nueva Acrópolis por la comisión de un acto contrario al principio de legalidad
publicitario, al haber difundido un anuncio sin consignar el stock mínimo de la
promoción ofertada2; y, en consecuencia, la sancionó con una amonestación.
1 Anuncio difundido el 15 de setiem bre de 2009, en el Diario “La Región”.
2 En su pronunciamiento, la primera instanci a manifestó -entre otro arg umentos- que la obligación d e consignar el
número de unidades disponibles no solo está referida a las promociones de venta de productos sino también a la de

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