Sentencia nº 001704-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Julio de 2011
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 259-2010/CPC-INDECOPI-PIU |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1704-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 259-2010/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : JOSÉ ESTEBAN MORALES ANTÓN
CONSUELO NÉLIDA TUME LOZADA
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
PIURA S.A.C.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma, modificando sus fundamentos, la resolución venida
en grado que declaró improcedente la denuncia presentada contra Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C., toda vez que la materia
controvertida se encuentra siendo dilucidada en la vía judicial, por lo cual
Indecopi carece de competencia para conocer el caso.
Lima, 6 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 3 de septiembre de 2010, el señor José Esteban Morales Antón (en
adelante, el señor Morales) y la señora Consuelo Nélida Tume Lozada (en
adelante, la señora Tume) denunciaron ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) a Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C.1 (en adelante, Caja Piura) por infracción
del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor,
señalando que:
(i) El 18 de mayo de 2006 suscribieron con Caja Piura un contrato de
préstamo por S/. 20 000,00;
(ii) el 26 de mayo de 2008 y el 19 de noviembre de 2009 firmaron contratos
de refinanciamiento por los montos de S/. 19 800,00 y S/. 15 200,00
respectivamente, siendo lo adeudado a Caja Piura al mes de abril de
2010 el importe de S/. 12 517,65;
(iii) el 25 de mayo de 2010 la denunciada los demandó en la vía judicial por
ejecución de garantías, exigiendo la cancelación de S/. 15 484,64
cuando el monto adeudado era menor2.
1 RUC: 20113604248. Domicilio: Jr. Ayacucho 353, Centro Cívico Piura, Piura.
2 El monto adeudado a Caja Piura estaba garantizado c on la hipoteca c onstituida sobre el inmueble de los
denunciantes.
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