Sentencia nº 001262-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente154-2010/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
Resolución 1262-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000154-2010/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CARGUEROS RÁPIDOS Y SERVICIOS OPROTUNOS
S.A.C.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se REVOCA la Resolución 0029-2011/CEB-INDECOPI del 17 de
febrero de 2011 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el
desconocimiento de la licencia de funcionamiento obtenida por Cargueros
Rápidos y Servicios Oportunos S.A.C. en el año 2001; y, reformándola, se
declara infundada la denuncia en este extremo, debido a que se acreditó que
el denunciante dio de baja a dicha licencia el 15 de julio de 2005.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0029-2011/CEB-INDECOPI en el
extremo que declaró barrera burocrática ilegal el desconocimiento de
silencio administrativo positivo que operó en la solicitud de licencia de
funcionamiento presentada por Cargueros Rápidos y Servicios Oportunos
S.A.C. el 15 de setiembre de 2005, modificando sus fundamentos.
Lima, 6 de julio de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 21 de octubre de 2010, Cargueros Rápidos y Servicios Oportunos S.A.C.
(en adelante, Carrasos) denunció a la Municipalidad Distrital de La Victoria
(en adelante, Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas del Indecopi (en adelante, Comisión) por la presunta imposición
de barreras burocráticas ilegales y/o carente de razonabilidad consistentes
en:
(i) el desconocimiento de la licencia de funcionamiento otorgada por la
Municipalidad el 3 de setiembre de 2001; y,
(ii) el desconocimiento del silencio administrativo positivo que habría
operado ante la solicitud de una nueva licencia de funcionamiento por
ampliación del área del establecimiento.
2. En su denuncia, Carrasos señaló lo siguiente:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
Resolución 1262-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000154-2010/ CEB
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(i) En el año 2001 solicitó una licencia de funcionamiento para desarrollar
el giro de courier y servicios de encomienda en el local ubicado en Jirón
Luna Pizarro 1120 en el distrito de La Victoria, el cual contaba con un
área de 90m2. La Municipalidad le otorgó dicha autorización el 3 de
setiembre de 2001.
(ii) El 15 de setiembre de 2005 solicitó la ampliación del área de su local
comercial de 90m2 a 196.73m2. Sin embargo, la Municipalidad no se
pronunció sobre dicha solicitud dentro del plazo legal, por lo que habría
operado el silencio administrativo a su favor.
(iii) El 22 de diciembre de 2009 adjuntó documentos a fin de obtener una
autorización para la ampliación del área de su local comercial a
499,94m2. Sin embargo, la Municipalidad tampoco se pronunció sobre
dicha solicitud. En atención a lo expuesto, el 3 de junio de 2010
presentó una declaración jurada acogiéndose al silencio administrativo
positivo.
(iv) Mediante Resolución de Subgerencia 4021-2010-SGC-GDE/MDLV del
15 de julio de 2010, la Municipalidad declaró improcedente las
solicitudes presentadas el 15 de setiembre de 2005.
(v) A través de la Resolución 010398-2010 del 13 de agosto de 2010, la
Municipalidad le impuso una sanción de clausura temporal del local por
el presunto “uso indebido de la zonificación de su inmueble”.
Posteriormente, el 20 de setiembre de 2010, la Municipalidad dispuso la
clausura de su local comercial.
(vi) La Municipalidad considera que la actividad que realiza no es
compatible con la zonificación del distrito aprobada mediante
Ordenanza 1082-MML. Sin embargo, el supuesto cambio en la
zonificación no le resultaría aplicable dado que el artículo 14 de la Ley
cambio de zonificación no es oponible al titular de una licencia de
funcionamiento dentro de los cinco (5) años de producido el cambio.
Dado que la Ordenanza 1082-MML fue publicada el 18 de octubre de
2007, su empresa tendría plazo hasta el 2012 para seguir operando con
el giro autorizado.
(vii) Adicionalmente, no se habría acreditado que la Municipalidad haya
seguido el procedimiento de revocación de su licencia de
funcionamiento, conforme a lo dispuesto en la Ley 27444- Ley del
3. El 15 de diciembre de 2010, la Municipalidad presentó sus descargos a la
denuncia manifestando lo siguiente:

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