Sentencia nº 001387-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1624-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1387-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1624-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : LUPE URIOL ARGOMEDO
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN FONDO DE COBERTURA DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LA REGIÓN LIMA –
AFOCAT – REGIÓN LIMA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2620-2008/CPC del 17 de diciembre de
2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró
fundada la denuncia de la señora Lupe Uriol Argomedo contra la Asociación
Fondo de Cobertura de Accidentes de Tránsito de la Región Lima – AFOCAT
– Región Lima por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, toda
vez que el denunciado no cumplió con efectuar el desembolso de la
indemnización por fallecimiento solicitada. Asimismo, se confirma la medida
correctiva, la sanción de 5 UIT impuesta y la condena al pago de costas y
costos.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 19 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 27 de junio de 2008, la señora Lupe Uriol Argomedo (en adelante, la
señora Uriol) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) a la Asociación Fondo de Cobertura de Accidentes de
Tránsito de la Región Lima AFOCAT Región Lima
1
(en adelante,
AFOCAT) por infracción del artículo del Decreto Legislativo 716 - Ley de
Protección al Consumidor, toda vez que no le otorgó la indemnización
solicitada correspondiente al Seguro contra Accidentes de Tránsito SOAT
por el fallecimiento de su padre. En su denuncia señaló lo siguiente:
(i) El 6 de setiembre de 2007, su padre Manuel Delfín Uriol Chávez de 86
años de edad fue atropellado por el vehículo identificado con placa de
rodaje MCG-10900 –asegurado ante el denunciado- siendo que como
consecuencia del mismo falleció 19 días después en el Hospital Nacional
Hipólito Unanue.
(ii) El 22 de abril de 2008, solicitó a AFOCAT el pago de la indemnización
correspondiente en su calidad de única beneficiaria
2
adjuntando la
documentación pertinente. Sin embargo, a pesar que el Decreto Supremo
1
RUC 20515127403.
2
Adjuntó copia de la Declaración Jurada con firma legalizada que entregó al denunciado. Ver foja 20 del expediente.

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