Sentencia nº 001396-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1568-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1396-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1568-2008/CPC
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : LUIS MENDOZA RUIZ
DENUNCIADO : DINERS CLUB PERÚ S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DERECHO A LA INFORMACIÓN
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
SUMILLA: Se deja sin efecto la Resolución 2581-2008/CPC del 29 de mayo de
2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo que
consideró la denuncia como un supuesto de infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716 y se dispone analizar los hechos denunciados a la
luz de las disposiciones contenidas en los artículos 5º literales b) y d) y 15º
del Decreto Legislativo 716.
En ese sentido, se confirma la Resolución 2581-2008/CPC en los extremos
apelados que declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Luis
Mendoza Ruiz contra Diners Club Perú S.A. por infracción de los artículos 5º
literales b) y d), 15º, 24º-A y 24º-B del Decreto Legislativo 716, al no haber
quedado acreditados los hechos materia de denuncia.
Lima, 19 de agosto de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 23 de junio de 2008, el señor Luis Mendoza Ruiz (en adelante, el señor
Mendoza) denunció a Diners Club Perú S.A. (en adelante, Diners Club) ante
la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por
presunta infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor–. Señaló que mantenía una deuda con el denunciado
ascendente a S/. 9 000,00 derivada del uso de su tarjeta de crédito. Añadió
que realizó un pago parcial de la misma que no figuraba en su último estado
de cuenta, por lo que solicitó a Diners Club la remisión del movimiento
histórico de su cuenta a fin de conocer el monto real de su deuda y proceder
a cancelarla. Sin embargo, el denunciado no le contestó y sólo le brindaba
información oralmente cuando se apersonaba a sus oficinas, pues para
remitirle ésta por escrito le requería el pago de su deuda.
2. El denunciante añadió que tanto él como su cónyuge recibieron llamadas
amenazantes del departamento de cobranzas del denunciado, incluso en su
centro de labores, por lo que remitió a Diners Club una segunda
comunicación solicitándoles el cese de las llamadas sin que ello se hubiere
producido.

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