Sentencia nº 000478-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente21-2011/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0478-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 021-2011/C CD-INDECOPI-CUS
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : INVERSIÓN HOTELERA MELANY´S S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 1 del 18 de abril de 2011,
en el extremo que imputó a Inversión Hotelera Melany´s S.A.C. la presunta
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de
Represión de la Competencia Desleal, respecto de las boletas de venta; y, en
tal sentido, se declara improcedente la imputación en este extremo. La razón
es que dichos documentos no tienen una finalidad ni efecto concurrencial
sujeto al ámbito de aplicación objetivo de las normas de represión de la
competencia desleal según el artículo 2 del Decreto Legislativo 1044, puesto
que a través de un comprobante de pago no se traslada información con el
objeto de promocionar la contratación de los servicios brindados por
Inversión Hotelera Melany´s S.A.C.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 307-2011/INDECOPI-CUS del 14 de
septiembre de 2011, en el extremo que halló responsable a Inversión
Hotelera Melany´s S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en
la modalidad de engaño, al haber quedado acreditado que a través de un
díptico y los anuncios publicitarios colocados en el frontis de su
establecimiento, la imputada promocionó los servicios de su hospedaje
como “Hotel tres estrellas”, sin contar con un certificado emitido por la
autoridad competente que le otorgue dicha clasificación y categoría.
Finalmente, se REVOCA la Resolución 307-2011/INDECOPI-CUS del 14 de
septiembre de 2011, en el extremo que sancionó a Inversión Hotelera
Melany´s S.A.C. con una multa ascendente a 1 (una) Unidad Impositiva
Tributaria; y, reformándola, se le sanciona con una AMONESTACIÓN. Ello,
teniendo en consideración el restringido alcance de la publicidad infractora,
que no se ha acreditado que se haya producido un perjuicio en el mercado y
el hecho que durante el procedimiento la imputada obtuvo el certificado
emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del
Gobierno Regional del Cusco que le otorga al establecimiento de hospedaje
la clasificación de “Hotel” y la categoría de “tres estrellas”.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN

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