Sentencia nº 000015-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente223075-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0015-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 223075-2004
1-17
SOLICITANTE : MAESTRO HOME CENTER S.A.C. (antes Ace Perú
S.A.C).
OPOSITORA : CARBECHZ PERÚ S.R.L.
Limitación de productos Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial:
Inexistencia
Lima, cuatro de enero del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de octubre del 2004, Ace Perú S.A.C. (Perú) solicitó el registro de
la marca de producto constituida por el logotipo conformado por una figura
geométrica irregular dividida en dos secciones, la sección de la izquierda está
conformada por un hexágono de fondo negro que enmarca un diseño de la
cabeza de un perro en color gris de tres tonalidades, la sección derecha está
conformada por un campo subdividido en colores amarillo y gris, sobre el fondo
amarillo, en letras características de colores negro y blanco, la palabra PITBULL;
conforme al modelo, para distinguir aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento); aparatos e
instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión,
reproducción de sonido o imagen; soportes de registros magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para tratamiento de la
información y ordenadores; extintores, de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 3 de junio del 2005, Carbechz Perú S.R.L. formuló oposición al
registro del signo solicitado manifestando lo siguiente:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0015-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 223075-2004
2-17
(i) Es una empresa de gran prestigio en el mercado nacional, que se dedica
a la fabricación y comercialización de artículos de seguridad y a la
prestación de servicios de seguridad integral.
(ii) Es licenciataria de las marcas BOXER y etiqueta, registradas bajo
certificados Nº 76063 y 76064, que distinguen productos de la clase 9 de
la Nomenclatura Oficial.
(iii) El logotipo utilizado por su empresa (conformado por la figura octogonal
con la cabeza de un perro) ha logrado posicionarse en el mercado, por lo
que es evidente que la empresa solicitante pretende obtener un provecho
ilegítimo del prestigio obtenido.
(iv) Los signos en cuestión distinguen productos que tienen la misma finalidad
y comparten el mismo mercado y canales de distribución y/o
comercialización.
(v) El elemento principal del signo solicitado y de las marcas registradas es la
figura geométrica con la cabeza de un perro en su interior. El uso de dicho
logotipo en los signos en cuestión determina que sean confundibles entre
sí.
(vi) Sus marcas BOXER gozan de la calidad de notoriamente conocidas.
Solicitó un plazo adicional de 30 días a efectos de presentar pruebas adicionales
que sustenten los argumentos expuestos. Dicho plazo fue concedido por la
Oficina de Signos Distintivos mediante proveído de fecha 8 de junio del 2005.
Con fecha 8 de julio del 2005, Ace Perú S.A.C. absolvió el traslado de la
oposición manifestando lo siguiente:
(i) Los signos en conflicto no son semejantes fonética, gráfica ni
conceptualmente.
(ii) La opositora se ha limitado a analizar el aspecto gráfico de los signos en
cuestión, sin embargo, éstos deben ser apreciados en su conjunto.
(iii) La dimensión característica de los signos en cuestión es la denominativa
(PITBULL en el signo solicitado y BOXER en las marcas registradas). Así,
se aprecia que las denominaciones que los conforman son plenamente
diferenciables.
(iv) Si bien los signos en conflicto incluyen logotipos conformados por
cabezas de perros, dichas imágenes son distintas; asimismo, difieren en
las figuras geométricas y en la combinación de colores que presentan.
(v) Los signos en cuestión distinguen productos distintos a pesar de que
pertenecen a la clase 9 de la Nomenclatura Oficial.
(vi) La opositora no ha presentado documento alguno que acredite la
notoriedad de sus marcas registradas.
Con fecha 19 de julio del 2005, Carbechz Perú S.R.L. adjuntó diversos
documentos a fin de acreditar la notoriedad de sus marcas BOXER y logotipo.

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