Sentencia nº 000787-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0064-2001/CRP-ODI-TRU-001-026
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCION 0787-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0064-2001/CRP-ODI-T RU-001-026
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DEUDOR : INDUSTRIA PERUANA DE FIBRAS AGLOMERADAS
S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 01713-2008/INDECOPI-LAL, emitida por
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de la Libertad el 28 de
noviembre de 2008, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima
AFP S.A. frente a Industria Peruana de Fibras Aglomeradas S.A. en
Liquidación, debido a que los créditos invocados referidos a los aportes del
señor Juan Alfredo Culquichicón Cotrina fueron calculados sobre la base de
la remuneración asegurable máxima.
Lima, 4 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 22 de abril de 2002, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la
declaración de insolvencia de Industria Peruana de Fibras Aglomeradas S.A.
en Liquidación (en adelante, Ipefasa). En sesión de Junta de Acreedores del
24 de septiembre de 2007, se acordó la disolución y liquidación de la
empresa deudora.
2. Mediante 0633-2008/INDECOPI-LAL del 31 de marzo de 2008, se
reconocieron créditos previsionales a favor de Prima AFP S.A. (en lo
sucesivo, Prima) frente a Ipefasa ascendentes a S/. 30 870, 53 por capital y
S/. 57 869, 97 por intereses, correspondiéndole el primer orden de
preferencia.
3. El 25 de julio de 2008, Prima solicitó la ampliación de créditos previsionales
frente a Ipefasa por montos ascendentes a S/. 6 043,59 por capital y
S/. 7 482,66 por intereses. Para ello, presentó las Liquidaciones para
Cobranza desde la RI2008C004056 a la RI2008C004068 correspondientes a
periodos devengados entre noviembre de 1996 y abril de 2002, calculadas al
22 de abril de 2002.
4. Por Requerimiento 0731-2008/INDECOPI-LAL del 20 de agosto de 2008, la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La
Libertad (en adelante, la Secretaría Técnica y la Comisión, respectivamente)

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