Sentencia nº 000995-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente769-2010/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓ N 0995-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 769-2010/S C2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
QUEJOSO : ARÍSTIDES ÁLVAREZ IPANAQUÉ
MATERIAS : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: Se declara infundado el reclamo en queja interpuesto por el señor
Arístides Álvarez Ipanaqué contra la Comisión de Protección al Consumidor
– Sede Lima Sur, toda vez que la Resolución 1 del 19 de abril de 2010,
mediante la cual se realizó un pedido de información al quejoso, está acorde
con los artículos 113º y 125º de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos
de Indecopi. Por otro lado, se declara improcedente el reclamo referido al
pedido de información que realizó el señor Arístides Álvarez Ipanaqué vía
telefónica el 29 de abril de 2010, toda vez que dicha comunicación al no
formar parte del procedimiento administrativo, no está bajo la competencia
de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2, por lo que se remite copia de
los actuados al Órgano de Control Institucional a fin que se pronuncie sobre
este extremo.
Lima, 17 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 5 de abril de 2010, el señor Arístides Álvarez Ipanaqué (en adelante, el
señor Álvarez) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a la Asociación Civil Nuestra
Señora del Sagrado Corazón (en adelante, Clínica Stella Maris)1 por no
brindarle atención médica, pese a contar con un seguro privado, infringiendo
la Ley de Protección al Consumidor. El procedimiento se tramita bajo el
Expediente 1036-2010/CPC.
2. Mediante Resolución 1 del 19 de abril de 2010, la Comisión solicitó al señor
Álvarez que en el plazo de 2 días, bajo apercibimiento de tener por no
presentada su denuncia, cumpla con precisar lo siguiente:
(i) Contra quién o quiénes iba dirigida su denuncia, indicando la razón
social y el número de registro único de contribuyente, toda vez que de
su escrito se desprende que la denuncia va dirigida contra la Clínica
Stella Maris, no obstante solicita que también se dicte sanción contra
EPS Rímac; y,
1 RUC: 20428080671º. Dom icilios: Avenida Paso de Los Andes, Pueblo Libre, Lim a.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR