Sentencia nº 001019-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente085-2006/STA-CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L ACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia
RESOLUCIÓN 1019-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 085-2006/STA-CP C-INDECOPI-PUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PUNO
DENUNCIANTE : VICTOR FELIPE PONCE CHECALLA
DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
AREQUIPA
MATERIA : PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION
MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 132-2009/INDECOPI-PUN del 25 de
junio de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Puno, que declaró improcedente la denuncia del señor Víctor Felipe
Ponce Checalla contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa,
modificando sus fundamentos, debido a que ha operado la prescripción de
la potestad sancionadora de la Administración respecto de las conductas
denunciadas.
Lima, 17 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 14 de noviembre de 2006, el señor Víctor Felipe Ponce Checalla (en
adelante, el señor Ponce) denunció a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito
de Arequipa1 (en adelante, Caja Arequipa) ante la Oficina Regional del
Indecopi de Puno por infracción al Decreto Legislativo 716. En su denuncia,
señaló que el 6 de enero de 1997, celebró un contrato de préstamo con Caja
Arequipa por S/. 5 000,00 el cual se encontraba garantizado mediante una
hipoteca constituida a favor de la denunciada y la emisión del Pagaré 97 G-
5043. El denunciante indicó que Caja Arequipa había incurrido en las
siguientes infracciones:
(i) completó indebidamente el contrato de préstamo y el pagaré que
fueron firmados en blanco, fijando tasas para los intereses
compensatorios y moratorios que no fueron las pactadas;
(ii) omitió informar previamente a la celebración del contrato de préstamo,
sobre las tasas de intereses compensatorios y moratorios que se
aplicarían a su crédito;
(iii) exigió el pago de un monto de deuda que era excesivo; y,
(iv) lo reportó indebidamente como deudor moroso ante la central de
riesgos de la Cámara de Comercio.
1 Identificado con RUC: 20100209641 y con domicilio en c alle La Merced 106, distrito de Arequip a, provincia de
Arequipa, departamento de Ar equipa.

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