Sentencia nº 001021-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente099-2007/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1021-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 099-2007/CPC-INDE COPI-AQP
(Expediente 013-2009-LCC/CPC-I NDECOPI-AQP)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : GLENY NALDI DIAZ VILLATE
DENUNCIADA : JULSA ÁNGELES TOURS S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
COSTOS Y COSTAS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE VÍA TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la Resolución 462-2009/INDECOPI-AQP del 24 de
setiembre de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa, que ordenó a Julsa Ángeles Tours S.A.C., bajo
apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en el artículo 44º del
Decreto Legislativo 716 que, dentro del plazo de 5 días hábiles de notificada
la presente resolución, cumpla con pagar a la señora Gleny Naldi Diaz Villate,
la suma de S/. 2 000,00 por concepto de costos incurridos en el
procedimiento correspondiente al presente expediente.
Lima, 17 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 19 de junio de 2007, la señora Gleny Naldi Diaz Villate (en adelante, la
señora Diaz) denunció a Julsa Ángeles Tours S.A.C.1 (en adelante,
Transportes Julsa) ante la Comisión de Protección de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto
Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor– debido a que contrató
con la denunciada el servicio de transporte desde Arequipa hasta Juliaca, en
cuyo recorrido el bus presentó desperfectos mecánicos; por lo que tuvo que
esperar 2 horas a que llegue el bus de relevo. A ello se sumaron las
constantes paradas no autorizadas en donde se recogieron a pasajeros que
viajaron en los pasadizos del bus.
2. Mediante Resolución 535-2007/INDECOPI-AQP del 27 de noviembre de
2007, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró improcedente la denuncia por infracción del artículo 5º literal a)
del Decreto legislativo 716;
1 Identificado c on RUC: 20286155317 y con domic ilio en Av. Héroes de la Guerra del Pacifico, Urb. Los Choferes,
distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

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