Sentencia nº 000976-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente705-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N°2
RESOLUCIÓN 0976-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 705-2009/CPC
(Medida Cautelar)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
DENUNCIADO : SERVICIOS EDUCATIVOS JEAN PIAGET S.R.L.
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
MEDIDA CAUTELAR
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de
apelación interpuesto por Servicios Educativos Jean Piaget S.R.L. contra la
medida cautelar ordenada en la Resolución 1 del 25 de marzo de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, pues se ha producido
la sustracción de la materia, dado que la Comisión ha emitido un
pronunciamiento final en el Expediente 705-2009/CPC, el mismo que a la
fecha, ha quedado consentido.
Lima, 13 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 25 de marzo de 2009, la Comisión de Protección
al Consumidor (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio
contra Servicios Educativos Jean Piaget S.R.L.1 (en adelante, el Colegio) por
presunta infracción del artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2, puesto que en la inspección realizada el 5 de
marzo de 2009, se constató que el Colegio cobraba cuotas extraordinarias y
no informaba de manera clara y por escrito sobre las condiciones
económicas de su servicio. Por tal motivo, la referida resolución ordenó al
centro educativo, en calidad de medida cautelar, el cese preventivo e
inmediato de dichas conductas.
1 RUC 20460005109. Domicilio Pr ocesal: Av. Los Precursores Nº 520, Urb. Maranga, San Miguel, Lima.
2 DECRETO LEGISLATIVO 716. LEY DE PROTE CCIÓN AL CONSUMIDOR. Artículo .- E n los términos
establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos:
(…)
d) Derecho a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda tr ansacción
comercial; y a la protección contra m étodos comerciales c oercitivos o qu e impliquen desinformación o información
equivocada sobre los productos o servicios;
Precisase que al establecer el inciso d) del artículo 5 del DecretoLegislativo 716, que todos los consumidores tienen
el derecho a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda t ransacción
comercial, se establece que los consumidores no podrán ser discriminados por motivo de raza, sexo, nivel
socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier í ndole, en la
adquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en locales abiertos al público.

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