Sentencia nº 000990-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente174-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0990-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 174-2008/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : VICTORIA CALSINA CRUZ
DENUNCIADA : EMPRESA CONSTRUCTORA ABC E.I.R.L.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
NULIDAD DE CONCESORIO
RECURSO IMPROCEDENTE
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 11 del 3 de febrero de 2009,
emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa, que concedió el recurso de apelación presentado por
Empresa Constructora ABC E.I.R.L. contra la Resolución 662-2008/INDECOPI-
AQP. En consecuencia, se declara improcedente dicho recurso, al haber sido
presentado de manera extemporánea.
Lima, 13 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 23 de junio de 2008, la señora Victoria Calsina Cruz (en adelante, la
señora Calsina) denunció a Empresa Constructora ABC E.I.R.L. (en adelante,
Constructora ABC) por infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que suscribió un contrato
de promesa de compra-venta con Constructora ABC, por el cual ésta se
comprometió a venderle en un plazo de 6 meses, un lote construido, siendo
que a la fecha no había cumplido con ello.
2. Mediante Resolución 662-2008/INDECOPI-AQP del 10 de diciembre de 2008,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión):
(i) Declaró fundada la denuncia de la señora Calsina contra Constructora
ABC por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716;
(ii) declaró improcedente su denuncia por infracción de los artículos 5º literal
b) y 15º del Decreto Legislativo 716;
(iii) ordenó a Constructora ABC, en calidad de medida correctiva, que en un
plazo de 5 días hábiles de notificada la resolución, cumpla con señalar
fecha para la entrega del bien inmueble materia de denuncia, ordenando
también a la señora Calsina, que cumpla con cancelar dicho bien, de
acuerdo a lo señalado en los contratos que suscribió con la denunciada;
(iv) sancionó a Constructora ABC con una multa de 2UIT; y,
(v) le ordenó el pago de costas y costos generados en el procedimiento.

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