Sentencia nº 003290-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente251785-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3290-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 251785-2005
1-21
ACCIONANTE : JULIO CÉSAR CARRILLO CHUQI MAMANI
EMPLAZADA : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA
GENTE S.A.A. (antes Caja Rural de Ahorro y Crédito
Nor Perú S.A.)
Cancelación de marca por falta de uso Pruebas de uso
Lima, siete de diciembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de agosto de 2005, Julio César Carrillo Chuqui Mamani (Perú)
solicitó la cancelación por falta de uso de la marca de servicio CAJA RURAL
NOR PERÚ (Certificado Nº 11500), registrada a favor de Caja Rural de Ahorro
y Crédito La Libertad S.A. en la clase 36 de la Nomenclatura Oficial. Precisó
que la marca en cuestión no ha sido utilizada por su titular ni por licenciatario
alguno desde hace más de tres años.
Con fecha 25 de noviembre de 2005, Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú
S.A. absolvió el traslado de la acción señalando que la marca cuestionada
viene siendo plenamente utilizada en el mercado. Precisó que los elementos
relevantes de la marca cuya cancelación se pretende son los términos NOR
PERÚ, ya que las palabras CAJA y RURAL son utilizadas por diversas cajas
rurales. Agregó que si bien la marca cuestionada es denominativa, mientras
que en el mercado se utiliza una mixta, ello no afecta el carácter distintivo de la
marca registrada.
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar sus afirmaciones.
Mediante proveído de fecha 28 de noviembre de 2005, la Oficina de Signos
Distinticos dejó constancia de que mediante Expediente Nº 253769-2005 se
hizo el cambio de nombre del titular del Certificado 11500 a favor de Caja
Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A.
Mediante Resolución Nº 194-2009/CSD-INDECOPI de fecha 23 de enero de
2009, la Comisión de Signos Distintivos declaró fundada la acción de
cancelación interpuesta. Consideró lo siguiente:
- Los servicios que distingue la marca CAJA RURAL NOR PERÚ tienen
carácter especializado.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3290-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 251785-2005
2-21
- De la copia de diversas facturas u órdenes de compra, copia de diversos
contratos de locación de servicios, contratos de publicidad y facturas y
del certificado técnico para la instalación de publicidad se aprecia que
las mismas no acreditan el uso de la marca CAJA RURAL NO PERÚ
para distinguir servicios de negocios financieros, negocios monetarios,
préstamos, créditos y finanzas y demás servicios de la clase 36 de la
Nomenclatura Oficial. Cabe señalar que los referidos documentos están
referidos a adquisiciones de productos y servicios por parte de la
emplazada.
- Del folleto, calendario, copia de anuncios en periódicos, impresiones de
la página web, copia de la revista La Banca, Cd, memoria anual 2002 y
2003, se advierte que tales documentos no acreditan el uso de la marca
CAJA RURAL NOR PERÚ tal como fue registrada para distinguir
servicios de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial.
- Al respecto, cabe indicar que la marca materia de cancelación está
constituida por la denominación CAJA RURAL NOR PERÚ, mientras
que en los documentos antes referidos se consigna el logotipo
conformado por la denominación CAJA en letras de color guinda sobre
la denominación NOR PERÚ escrita en letras de color guinda, al costado
izquierdo la figura estilizada de un rombo en cuyo interior se aprecian
cinco rombos pequeños en colores guinda, amarillo, azul y verde con
bordes dorados igual que el círculo central que los corta, el cual difiere
del signo registrado con Certificado Nº 11500.
- En tal sentido, dado que la emplazada no ha presentado documentos
adicionales que acrediten el uso de la marca CAJA RURAL NOR PERÚ,
corresponde declarar fundada la acción de cancelación.
Con fecha 18 de febrero de 2009, Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra
Gente S.A.A. interpuso recurso de apelación señalando que por fusión, la Caja
Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A. ahora es Caja Rural de Ahorro y
Crédito Nuestra Gente S.A.A. Precisó que los documentos adjuntados
acreditan el uso de la marca CAJA RURAL NOR PERÚ, dentro de la cual los
elementos relevantes son las palabras NOR y PERÚ.
Mediante proveído de fecha 24 de febrero de 2009, la Comisión de Signos
Distintivos tuvo por interpuesto el recurso de apelación y presente el cambio de
denominación de la emplazada, siendo considerada en adelante como Caja
Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A.

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