Sentencia nº 001438-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente151-2008/CCD-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1438-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 151-2008/CCD-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIADAS : PASTAMORE E.I.R.L.
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS FINANCIEROS
RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: se revoca la Resolución 039-2009/CCD-INDECOPI del 22 de abril
de 2009, en el extremo que declaró fundada la imputación de oficio contra
Pastamore E.I.R.L. por infringir el principio de veracidad contenido en el
artículo 4 del Decreto Legislativo 691 y; reformándola, se declara infundada
dicha imputación. Ello al haber verificado que el servicio de buffet ofrecido
por Pastamore reúne las condiciones que normalmente un consumidor
esperaría encontrar en una promoción (conlleva una ventaja extraordinaria
para los consumidores y es ofrecido por un periodo limitado de tiempo, solo
los domingos), por ello, el anuncio en cuestión no induce a error, toda vez
que al verlo, los consumidores considerarán que el buffet es una promoción
y que, por tanto, está excluido del descuento ofrecido en el anuncio materia
de controversia.
Lima, 7 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 2 de junio de 2008, la señora María Inés Conroy de Drinot (en adelante, la
señora Conroy) puso en conocimiento de la Secretaría Técnica de la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Secretaría Técnica de la Comisión) que el domingo 18 de mayo de 2008, ella
y su familia fueron a almorzar al “Restaurante Club Suizo”, de propiedad de
Pastamore E.I.R.L. (en adelante, Pastamore) y que, al momento de pagar la
cuenta, intentaron hacer uso del cupón de descuento contenido en el
catalogo publicitario “Cuenta Sueldo”1. Sin embargo, el personal de
Pastamore se negó a aceptar el referido cupón de descuento alegando que
éste no era válido los días domingo.
2. El 29 de junio de 2008, personal de la Secretaría Técnica de la Comisión
realizó una inspección en el establecimiento de Pastamore, entrevistando a
1 Distribuido p or el Banc o de Crédito del Perú (en adelant e, el BCP) a aquellos clientes a los que les depositen s u
sueldo en dicha institución financ iera.

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