Sentencia nº 002291-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente274-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2291-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 274-2008/CPC-INDECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI
DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : SANDRA KARINA SALAS LLERENA
DENUNCIADOS : BANCO CONTINENTAL
INMUEBLES Y RECUPERACIONES CONTINENTAL
S.A.
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
AMPLIACIÓN DE DENUNCIA
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 137-2009/INDECOPI-AQP del 26 de
marzo de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa que declaró infundada la denuncia de la señora Sandra Karina
Salas Llerena contra el Banco Continental e Inmuebles y Recuperaciones
Continental S.A. por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716,
pues ha quedado acreditado que el reporte de la denunciante ante la Central
de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP se debió a que
mantiene una deuda impaga.
Lima, 7 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 3 de octubre de 2008, la señora Sandra Karina Salas Llerena (en adelante,
la señora Salas) denunció al Banco Continental1 (en adelante, el Banco) y a
Inmuebles y Recuperaciones Continental S.A.2 (en adelante, IRC) ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) por infringir las normas del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor–.
2. La señora Salas señaló que desde el año 1996 el Banco la había reportado
en la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en
adelante, SBS) por la deuda derivada de un pagaré, a pesar que su invalidez
se había determinado en un proceso penal y, asimismo, la improcedencia de
su cobro se había establecido en un proceso judicial en el año 2000,
habiéndose incluso desistido el Banco de otro proceso judicial de ejecución
de garantías iniciado en su contra.
3. El Banco e IRC, en sus respectivos descargos, señalaron lo siguiente:
1 Con RUC 20100130204 y con domicilio en Calle San Francisco 108, Arequipa.
2 Con RUC 20420157259 y con domicilio en Calle San Francisco 108, Arequipa.

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