Sentencia nº 003306-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente334588-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3306-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 334588-2007
1-16
ACCIONANTE : EMY GLOBAL S.A.C.
EMPLAZADA : LUIS CABALLERO, S.A.
Acción de cancelación de marca por falta de uso
Lima, siete de diciembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de noviembre de 2007, Emy Global S.A.C. (Perú) solicitó la
cancelación por falta de uso de la marca de producto CABALLERO (Certificado
Nº 14037), registrada a favor de Luis Caballero, S.A. en la clase 33 de la
Nomenclatura Oficial. Señaló que la marca en cuestión no se viene usando por
su actual titular desde hace más de tres años.
Con fecha 18 de marzo de 2008, Luis Caballero, S.A. (España) absolvió el
traslado de la acción de cancelación interpuesta manifestando que la marca
CABALLERO se encuentra en pleno uso. Adjuntó diversos documentos a fin de
acreditar el uso de su marca, así como para acreditar la cantidad de
movimiento de ingresos y salidas de y hacia Europa y Perú y así demostrar el
“fuerte vínculo” entre Perú y España y que los peruanos están fuertemente
influenciados por la cultura española, por lo que todo aquello ampliamente
conocido en dicho país llega rápidamente al Perú, como es el caso de los
licores CABALLERO y PONCHE CABALLERO, marcas que son notorias en
España y Europa. Señaló que su empresa usa y comercializa en el mercado
colombiano productos con su marca CABALLERO y al estar disponible en
Internet, cualquier persona puede acceder y comprar dichos productos con sólo
ingresar su número de tarjeta de crédito. Solicitó que se revisen las firmas del
representante de la accionante a fin de verificar que no se trate de una
falsificación de firmas y, de ser el caso, se declare nulo todo lo actuado.
Con fecha 5 de mayo de 2008, Emy Global S.A.C. manifestó que la marca de
producto cuya cancelación se pretende no tiene pruebas de uso real en el
mercado peruano, ya que la venta de 600 brandys hecha directamente por la
emplazada a una compañía importadora de Colombia no es prueba idónea
para demostrar el uso real de la marca CABALLERO en el territorio peruano,
por lo que no tiene presencia y explotación comercial en el mercado peruano.
Cabe precisar que en dicho escrito el representante de la accionante manifestó
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que los escritos señalados por la emplazada como de dudosa autenticidad,
contienen sus firmas normales.
Mediante Resolución Nº 907-2008/CSD-INDECOPI de fecha 12 de diciembre
de 2008, la Comisión de Signos Distintivos declaró fundada la acción de
cancelación interpuesta y canceló el registro de la marca CABALLERO
(Certificado Nº 14037). La Comisión consideró lo siguiente:
(i) No corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre la supuesta
notoriedad de la marca cuya cancelación se pretende al tratarse el
presente expediente de una acción de cancelación en el que sólo
corresponde evaluar si dicha marca ha sido usada o no.
(ii) Las facturas presentadas acreditan la exportación desde España por
parte de la emplazada de una cantidad de bebidas alcohólicas (brandy
de jerez) distinguidas con la marca CABALLERO a un país de la
Comunidad Andina (Colombia) en los años 2005 y 2006, no habiéndose
presentado documentos adicionales que acrediten que dichos productos
hayan sido efectivamente comercializados en dicho país en el modo y la
forma que corresponde.
(iii) La información de diversas páginas web tan sólo demuestra que existen
diversas empresas en Colombia que comercializan licores y otros
productos entre las que se encuentra la emplazada como una de sus
proveedoras exclusivas, por lo que no son relevantes a fin de acreditar el
uso de la marca en cuestión.
(iv) Los certificados de Registro de la marca en Estados Unidos y la
información relativa al ingreso y salida de peruanos y extranjeros no son
relevantes a efectos de acreditar el uso de la marca en cuestión.
Con fecha 12 de enero de 2009, Luis Caballero, S.A. interpuso recurso de
apelación manifestando que su marca CABALLERO se encuentra plenamente
en uso, ya que su empresa ha comercializado bebidas alcohólicas bajo su
marca en Colombia, tal como se acredita con las pruebas presentadas.
Asimismo, adjuntó nuevas pruebas a fin de acreditar el uso de su marca, por lo
que señaló que no corresponde cancelar el registro de su marca.
Con fecha 12 de marzo de 2009, Emy Global S.A.C. absolvió el traslado de la
apelación interpuesta manifestando su conformidad con la resolución apelada
que canceló el registro de la marca cuya cancelación se pretende.

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