Sentencia nº 003303-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente371080-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3303-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 371080-2008
1-7
SOLICITANTE : ANASAC PERÚ S.A.C.
Solicitud de nulidad de oficio a pedido de la Primera Instancia Registro
de acto modificatorio sin tener en cuenta otro registro cuyo trámite de
modificación de registro no se ha iniciado
Lima, siete de diciembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de octubre de 2008, Anasac Perú S.A.C. (Perú) solicitó la
modificación del registro (cambio de nombre por escisión) de la marca de
producto DIMETOP-HORTUS (Certificado Nº 24571), registrada en la clase 5
de la Nomenclatura Oficial a favor de Hortus S.A.
Mediante Resolución 10201-2008/DSD-Reg-INDECOPI de fecha 18 de
noviembre de 2008, la Dirección de Signos Distintivos dispuso inscribir en el
Registro de Marcas de Producto de la Propiedad Industrial, la transferencia de
la marca de producto DIMETOP-HORTUS (Certificado Nº 24571) por escisión
de Hortus S.A. a favor de Anasac Perú S.A.C. La Dirección consideró que “de
la revisión de los documentos que obran en el presente expediente (sic) se
aprecia la Escritura Pública de fecha 26 de julio de 2008 otorgada ante Notario
Público Sofía Inés Ode Pereyra, en virtud de la cual Hortus S.A. segrega un
bloque patrimonial y transfiere a favor de Anasac Perú S.A.C., encontrándose
en dicho bloque escindido la marca de producto DIMETOP-HORTUS, inscrita
con Certificado Nº 24571”.
Mediante proveído de fecha 15 de setiembre de 2009, la Dirección de Signos
Distintivos luego de verificar que no se advirtió que la marca de producto
HORTUS (Certificado Nº 75706) no fue objeto de transferencia de Hortus S.A.
a favor de Anasac S.A.C. (entiéndase Anasac Perú S.A.C.) y que se trata de
una marca que contiene elementos similares a la transferida, debió solicitarse
su inscripción a favor del mismo cesionario, lo que implica que no se ha
realizado debidamente la evaluación registral de la presente solicitud dispuso
elevar el expediente al Superior Jerárquico inmediato a fin de que proceda a
emitir el pronunciamiento que corresponda.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

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