Sentencia nº 000524-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente224263-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0524-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 224263-2004
1-21
ACCIONANTE : AVÍCOLA PIURA S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
EMPLAZADA : UNIÓN DE SERVICIOS S.A.C. – UNIDES S.A.C.
Infracción a los derechos de propiedad industrial: Inexistencia - Actos de
competencia desleal - Confusión y Aprovechamiento de la reputación
ajena: Inexistencia.
Lima, quince de marzo del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de noviembre del 2004, Avícola Piura S.A.C. en Liquidación (Perú)
interpuso acción por actos de competencia desleal contra Unión de Servicios
S.A.C. – UNIDES S.A.C. manifestando lo siguiente:
- Su empresa se constituyó en noviembre de 1987 para dedicarse a la venta
minorista de mercadería y productos bajo la modalidad de autoservicio.
- Utiliza el nombre comercial COSSTO, para distinguir actividades que se
realizan a través de su autoservicio.
- La emplazada viene utilizando la denominación COSSTO tanto como
nombre comercial como a título de marca.
- Los actos realizados por la emplazada están llevando a confusión a los
consumidores, quienes consideran que el autoservicio donde la emplazada
expende sus productos pertenece a su empresa.
- Debe tenerse en cuenta que el lugar donde se está desarrollando el acto
de competencia desleal es en Piura, que es una cuidad pequeña donde
toda la población conoce a su empresa.
- La emplazada tiene registrado el nombre comercial UNIDES, sin embargo,
no lo utiliza.
Solicitó se efectúe una diligencia de inspección en el local y almacén de la
emplazada y se ordene lo siguiente:
- La cesación definitiva del acto materia de competencia desleal, y se
disponga que la emplazada deje de utilizar el nombre comercial de su
empresa.
- Inmovilización de la mercadería infractora.
- Las acciones que viene realizando la emplazada sean declaradas como
acto de competencia desleal.
- La imposición de una multa conforme a ley.
- El pago de las costas y costos incurridos en el presente procedimiento.
Adjuntó diversos medios probatorios tales como: boletas de venta, facturas,
memorandum, copia de cartas, copia de boletas de pago y de venta, copia de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0524-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 224263-2004
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la hoja informativa de Sunat, copia de tickets de la caja registradora de la
emplazada, bolsa utilizada por la emplazada, una fotografía.
Posteriormente, adjuntó copia de los certificados correspondientes al registro
de la denominación COSSTO como marca de producto y de servicio a favor de
su empresa, manifestando que la emplazada no sólo comete la infracción de
uso de su nombre comercial, sino que adicionalmente comete una infracción al
registro de marca, por lo que solicitó la ampliación de su denuncia.
Mediante proveído de fecha 3 de diciembre del 2004, la Oficina de Signos
Distintivos:
- Tuvo por interpuesta la acción por infracción y corrió traslado de la misma
por el término de cinco días útiles – a Unión de Servicios S.A.C..
- Dispuso que se practique una diligencia de inspección en el local de la
emplazada.
- Precisó que de la revisión de las pruebas presentadas por la accionante, se
advierte que la emplazada estaría utilizando el signo distintivo constituido
por la denominación COSSTO y/o COSSTO con escritura característica,
como nombre comercial, para distinguir actividades económicas
relacionadas con la venta de productos de las clases 29 y 30 de la
Nomenclatura Oficial.
- Asimismo, de la revisión de antecedentes se desprende que la accionante
es titular, entre otros, del certificado N° 100399, que protege la marca de
producto constituida por la denominación COSSTO para distinguir pan y
pastelería de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, y del certificado
100499, que protege la marca de producto constituida por la denominación
COSSTO para distinguir productos lácteos y aceites de la clase 29 de la
Nomenclatura Oficial.
- Señaló que en el presente caso se ha acreditado la verosimilitud del
carácter ilegal del daño, por lo que se dicta la medida cautelar de cese de
uso del signo constituido por la denominación COSSTO y/o COSSTO con
escritura característica, usada en forma independiente o conjuntamente con
otros elementos, para distinguir actividades económicas y productos de las
clases 29 y 30 de la Nomenclatura Oficial, así como en el material
publicitario, incluidos los carteles;
- Asimismo, de verificarse en la diligencia ordenada la existencia de
productos de tal clase y/o material publicitario en los que se use el signo
materia del reclamo, se dicta la medida cautelar de inmovilización de tales
artículos, incluyendo catálogos y folletería (con excepción de carteles).
Con fecha 10 de diciembre del 2004, se llevó a cabo la diligencia de inspección
en el local ubicado en Av. Sánchez Cerro N° 525, Piura, de propiedad de Unión
de Servicios S.A.C. – UNIDES S.A.C. dejándose constancia de lo siguiente:

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