Sentencia nº 000370-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente001-2002/REC/CRP-ODI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0370-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001-2002-REC/CRP-ODI-PUCP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL
PERU (LA COMISION)
RECUSADOS : JORGE AGUAYO LUY (EL SEÑOR AGUAYO)
JORGE TOYAMA MIYAGUSUKU (EL SEÑOR TOYAMA)
PAOLO DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO (EL
SEÑOR DEL AGUILA)
PABLO DELGADO CARRILLO (EL SEÑOR DELGADO)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL FRANCISCO DIEZ - CANSECO
TAVARA Y ROSA LUISA DE LA GUERRA SISON
(SOCIEDAD CONYUGAL DIEZ CANSECO DE LA
GUERRA)
MATERIA : PROCESAL
RECUSACION
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de recusación iniciado por la Sociedad
Conyugal Francisco Diez Canseco Tavara y Rosa Luisa de la Guerra Sisón
contra los señores Jorge Aguayo Luy, Jorge Toyama Miyagusuku, Paolo del
Aguila Ruiz de Somocurcio y Pablo Delgado Carrillo, miembros de la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Sala ha resuelto
declararla improcedente dado que los miembros de la Comisión recusados
ya se pronunciaron sobre la declaración de insolvencia de la deudora.
En efecto, el pedido de recusación tiene como finalidad evitar que los
integrantes de un órgano que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones
sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la
resolución se pronuncien sobre lo que es materia de controversia, a efectos
de garantizar la objetividad del pronunciamiento administrativo; por lo que,
la recusación sólo procede en tanto los funcionarios cuya objetividad se
cuestiona no se hayan pronunciado.
Lima, 22 de mayo de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 1367-2002/CRP-ODI-PUCP del 11 de abril de 2002, la
Comisión declaró la insolvencia de la Sociedad Conyugal Diez Canseco De la
Guerra, la cual les fue notificada el 12 de abril de 2000. En la expedición del
pronunciamiento, participaron los señores Juan Carlos Cortés Carcelen, Jorge
Aguayo Luy, Jorge Toyama Miyasuku, Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio,
Pablo Delgado Carrillo y Fernando Zavala Lombardi, miembros de la Comisión.

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