Sentencia nº 000306-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 21 de Julio de 2004

Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1008-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0306-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1008-2003-CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : ELVIRA DEL CASTILLO PINTO (LA SEÑORA DEL
CASTILLO)
DENUNCIADOS : INVERSIONES PARADISSO S.A. (INVERSIONES
PARADISSO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES REALIZADAS CON BIENES INMUEBLES
SUMILLA: en el procedimiento sobre presuntas infracciones a la Ley de
Protección al Consumidor seguido por la señora Elvira del Castillo Pinto
contra Inversiones Paradisso S.A. esta Sala ha resuelto revocar la Resolución
191-2004-CPC emitida el 18 de febrero de 2004 por la Comisión de
Protección al Consumidor, declarando improcedente la denuncia.
Lima, 21 de julio de 2004
I ANTECEDENTES
El 30 de setiembre de 2003 la señora Del Castillo denunció a Inversiones Paradisso
por presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor cometidas con
ocasión del protesto de una letra de cambio.
En su denuncia, la señora Del Castillo señaló que el 25 de marzo de 1995 celebró
con Inversiones Paradisso un contrato de compra venta para la adquisición de un
lote de terreno de 135 m2 ubicado en la Manzana H Lote N° 13 de la Urbanización
Residencial Condominio Médico El Remanso de Santa Clara. Según señaló la
denunciante, dicho contrato contemplaba el pago de una penalidad por
US$ 1 000,00 por no contratar con Inversiones Paradisso la construcción de su
vivienda sobre el lote de terreno que adquirió.
La denunciante indicó que el contrato - junto con otros contratos que posteriormente
firmaron las partes - fue dejado sin efecto por la minuta de compra venta del 26 de
octubre de 20011, fecha en la que aceptó a favor de Inversiones Paradisso una letra
de cambio por US$ 1 000,00, por concepto de la referida penalidad, en la cual sólo
se habían consignado el monto de la letra y los datos del girador.
1 La minuta fue elevada a escritura pública el 20 de noviembre de 2001.

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