Sentencia nº 001280-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente305-2007/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1280–2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 305-2007/C CO-INDECOPI-04-03
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : LUIS LEI CONSTRUCTORES S.A.
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 1924-2009/CCO-INDECOPI del 25 de
febrero de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de AFP Integra S.A., ascendentes a S/. 166,07 por capital y S/. 9,39 por
intereses, les corresponde el quinto orden de preferencia. En el presente
pronunciamiento, se ha desestimado el pedido formulado por AFP Integra
S.A. para que se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo
establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal,
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto
orden de preferencia a los créditos derivados de las comisiones impagas,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene el artículo 24 de la Constitución
Lima, 16 de noviembre de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 12 de noviembre de 2007, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el
estado de disolución y liquidación de Luis Lei Constructores S.A., en
aplicación de lo establecido por el artículo 703 del Código Procesal Civil.
2. El 23 de octubre de 2008, AFP Integra S.A. (en adelante, Integra) invocó
tardíamente el reconocimiento de créditos laborales frente a la empresa
deudora ascendentes a S/. 1 170,03 por capital y S/. 66,32 por intereses,
correspondiente al período devengado entre marzo y agosto de 2008,
adjuntando como sustento las liquidaciones para cobranza correspondientes
a dicho período.
3. Mediante Resolución 1924-2009/CCO-INDECOPI del 25 de febrero de 2009,
la Comisión reconoció los créditos invocados por Integra ascendentes a
S/. 1 170,03 por capital y S/. 66,32 por intereses, precisando que de dichos
créditos, S/. 1 003.96 por capital y S/. 56.93 por intereses corresponden al
primer orden de preferencia y a los otros, ascendentes a S/. 166,07 por
capital y S/. 9,39 por intereses, les corresponde el quinto orden de
preferencia.

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