Sentencia nº 001277-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente01410-2009/SC1-INDECOPI-Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 01277-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 01410-2009/SC1-I NDECOPI-Queja
M-SC1-13/1A
QUEJADA : SECRETARÍA TÉCNICA COMISIÓN DE
PROCEDIMIENTOS CONUCRSALES
QUEJOSA : INNOVACIONES TECNOLÓGICAS DEL MEDIO
AMBIENTE S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: se declara infundado el reclamo en queja formulado por
Innovaciones Tecnológicas del Medio Ambiente S.A.C. contra la Secretaría
Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales. La Sala considera
que la falta de notificación de la resolución que dispone la publicación de la
disolución y liquidación de la quejosa, en aplicación del artículo 703 del
Código Procesal Civil, no genera una afectación a su derecho de defensa
toda vez que dicho pronunciamiento es de mero trámite en inmediata
ejecución de un mandato judicial, contra el cual no procede interponer medio
impugnativo alguno en sede administrativa.
Lima, 16 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Por Oficio 1669-2007-GAH-4JPLLSI del 12 de febrero de 2009, el Cuarto
Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro de la Corte Superior de
Justicia de Lima remitió a la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) copia certificada del Expediente 1669-07, en los
seguidos por Kabul S.R.L. (en lo sucesivo, Kabul) contra Innovaciones
Tecnológicas del Medio Ambiente S.A.C. (en adelante, Innovaciones
Tecnológicas) sobre obligación de dar suma de dinero, toda vez que
mediante Resolución 14 del 4 de julio de 2008, dicho órgano judicial declaró
la disolución y liquidación de la demandada y la remisión de los actuados a la
Comisión, la misma que fue declarada consentida por Resolución 15 del 24
de noviembre de 2008.
2. Mediante Resolución 01834-2009/CCO-INDECOPI del 23 de febrero de
2009, la Comisión dispuso la publicación de la disolución y liquidación de
Innovaciones Tecnológicas en el diario oficial El Peruano, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal –
1 LEY 27809, Artículo 32.- Difusión del procedimiento
32.1 Consentida o firme la resolución que dispone la difusión del procedimiento, la Comisión de Pr ocedimientos
Concursales del I NDECOPI disp ondrá la publicación semanal en el Diario Oficial El Peruano de un listado de los
deudores que, en la semana prec edente, hayan quedado sometidos a los procedim ientos concursales.
32.2 En la pub licación se requerirá a los acreedores que solic iten el reconocimient o de sus créditos, se les informará
sobre el plazo para el apersonamiento al procedimiento y se pondrá a su disposición en las oficinas de la S ecretaría
Técnica la relación de obligaciones declaradas por el deudor.

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