Sentencia nº 002079-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente15-2009/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia 2
RESOLUCIÓN 2079-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 15-2009/CPC-INDECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : E. WONG S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
SUMILLA: Se tiene por adherido a E. Wong S.A. a la apelación interpuesta
por la Defensoría del Consumidor contra la Resolución 768-2009/INDECOPI-
LAL y se corre traslado a dicho administrado del referido recurso, para que
en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición
respecto de los argumentos expuestos en la impugnación, así como
cualquier otro elemento, hecho o fundamento que pueda ser de utilidad para
resolver el asunto que es materia de discusión en esta instancia.
Lima, 16 de noviembre de 2009.
ANTECEDENTES
1. El 19 de enero de 2009, la Defensoría del Consumidor (en adelante, la
Defensoría) denunció a E. Wong S.A. (en adelante, Wong) ante la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión)
por infracción de los artículos 7º, 8º y 15º del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor.
2. Mediante Resolución 768-2009/INDECOPI-LAL del 30 de junio de 2009, la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia contra Wong por infracción del artículo 7º
del Decreto Legislativo 716, en el extremo referido al rotulado de los
productos “Queso tacneño Gouda”, “Cabanossi de pollo superchicken” y
“Mermelada de mango Wong”. La Comisión señaló que quedó
acreditado que Wong elaboró dichos productos y no consignó en el
rotulado la información exigida por la normatividad vigente;
(ii) Declarar infundada la denuncia contra Wong por presunta infracción del
artículo 7º del Decreto Legislativo 716, en el extremo referido al rotulado
de los productos “Queso Bonle Edan” y “Queso Bonle fundido”1. La
Comisión consideró que no ha quedado acreditado que Wong tenga la
calidad de fabricante de dichos productos;
1 Si bien la Resolución 768-209/INDECOPI-LAL contiene un error material pues en su parte resolutiva se indica
que se declara infundada la denuncia por presunta infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor, tanto la sumilla como la parte considerativa precisan que la misma se declara infundada por
por presunta infracción al artículo 7º de la referida Ley.

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