Sentencia nº 002996-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 352220-2008/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2996-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 352220-2008
1-15
ACCIONANTE : PEAVEY ELECTRONICS CORPORATION
EMPLAZADA : IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ELECTRÓNICA
YAMILY E.I.R.L.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial - Apelación
de multa – Costos y Costas del procedimiento.
Lima, dieciséis de noviembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de abril de 2008, Peavey Electronics Corporation (Estados Unidos
de América) interpuso denuncia por infracción a sus derechos de Propiedad
Industrial en contra de Importadora y Distribuidora Electrónica Yamily E.I.R.L.
Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas PEAVEY y diseño y PEAVEY y logotipo en las
clases 9 y 15 de la Nomenclatura Oficial (Certificados Nº 66748,
71680, 66593 y 74923).
(ii) Tal como consta en la DUA Nº 107198, la emplazada viene
importando y comercializando productos con el signo PEAVEY y
logotipo sin contar con la autorización de su empresa.
(iii) Solicitó lo siguiente:
a) Se realice una visita inspectiva en el almacén Maersk Perú S.A. o
Alconsa.
b) Se prohíba a la emplazada importar y/o comercializar productos
con el signo infractor.
c) Se dicten las medidas cautelares de cese de uso y comiso.
d) Se imponga a la emplazada una multa
e) Se ordene el pago de costas y costos.
Adjuntó copia de la Dua Nº 107198, así como copia de un correo electrónico
enviado por el veedor de INDECOPI en Aduanas.
Mediante proveído de fecha 25 de abril de 2008, la Oficina de Signos Distintivos:
- Admitió a trámite la denuncia interpuesta, disponiendo que se corra
traslado de la misma, por el plazo de 5 días hábiles, a Importadora y
Distribuidora Yamily E.I.R.L.
- Dispuso que se realice una visita inspectiva en los almacenes de la
empresa Maersk Perú S.A. y/o Alconsa.
- Precisó que, de las pruebas aportadas por la accionante, se advierte que
la emplazada habría importado, mediante DUA Nº 118-2008-10-107198-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba