Sentencia nº 003002-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente79-2009/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3002-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 079-2009/DDA
1-25
DENUNCIADO : RICARDO GIL SANCHO
Nulidad de acto administrativo - Prescripción de la acción administrativa -
Infracción a la legislación sobre Derecho de Autor - Afectación al derecho
moral de paternidad y al derecho patrimonial de reproducción: Existencia
- Imposición de sanciones
Lima, dieciséis de noviembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de enero de 2009, el Secretario Técnico de la Comisión de
Derecho de Autor dispuso que se inicie de oficio una denuncia administrativa
contra Ricardo Gil Sancho, por presunta infracción al derecho moral de
paternidad y al derecho patrimonial de reproducción, establecidos en los
artículos 22 y 31 del Decreto Legislativo 822. Indicó que, con fecha 27 de marzo
de 2007, Bajo Expediente Nº 450-2007/ODA, Ricardo Gil Sancho solicitó el
registro del texto “Manual de la Ley General del Ambiente”, precisando ser
autor de dicho texto. Esta solicitud fue denegada tanto por la Oficina de
Derecho de Autor como por la Sala de Propiedad Intelectual, pues se consideró
que se habrían efectuado copias textuales de obras de terceros. Asimismo, se
dispuso iniciar de oficio una denuncia en contra de Ricardo Gil Sancho, por
presunta infracción al Derecho de Autor, en la modalidad de plagio.
Con fecha 23 de enero de 2009, Ricardo Gil Sancho (Perú) absolvió el traslado
de la denuncia manifestando lo siguiente:
(i) Ha interpuesto demanda contencioso administrativa contra las
resoluciones emitidas en el Expediente 450-2007/ODA,
correspondiente a su solicitud de registro de la obra titulada “Manual de la
Ley General del Ambiente”. Dicha demanda viene siendo tramitada ante la
Quinta Sala Contencioso Administrativa de Lima.
(ii) La resolución que dispone iniciar la presente denuncia de oficio es nula,
pues se ha expedido en contra de la ley. La Autoridad Administrativa
debió esperar a que la Autoridad Judicial resuelva la demanda
contencioso administrativa. Por lo tanto, la Autoridad Administrativa ha
obrado con abuso de autoridad pasible de ser denunciada penalmente,
por el artículo II del Título Preliminar del Código Civil.
(iii) No ha cometido delito alguno, toda vez que sólo ha realizado los actos
preparatorios, no habiéndose concluido el “iter criminis”, pues no se ha
consumado ni agotado el delito mismo.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3002-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 079-2009/DDA
2-25
(iv) “Al parecer existe un excesivo celo profesional, pues por el sólo hecho de
ser un profesional abogado de provincia (Puno), no se le quiere dar pase
(luz verde) para que en su condición de abogado logre el registro del texto
titulado “Manual de la Ley General del Ambiente” como obra literaria, en
Indecopi”.
(v) Su persona cumplió con la ley, al efectuar el pago por derecho a obtener
el registro de su obra, a diferencia de los señores Valentín Bartra Abensur
y José María Borrero, los autores de las obras por las cuales se le denegó
su registro, quienes no han pagado ningún derecho de registro sino que
utilizan sus páginas web.
(vi) El Indecopi está protegiendo a autores informales, olvidándose de lo
dispuesto en el artículo 170 del Decreto Legislativo 822, pues no les exige
a los supuestos autores que cumplan con la ley.
(vii) Ha procedido a subsanar el error involuntario del derecho de cita,
realizando las disculpas públicas correspondientes, lo que demuestra su
buena fe.
(viii) Nunca se le ha invitado a una conciliación entre las partes.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar sus argumentos. Solicitó la
exhibición de las obras “Promesas y Límites del Derecho Ambiental” y “ La
Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales en la Nueva
Constitución del Perú” de autoría de José María Borrero y Valentín Bartra
Abensur.
Mediante proveído de fecha 18 de febrero de 2009, la Comisión de Derecho de
Autor declaró impertinente el medio probatorio ofrecido por el denunciado,
consistente en exhibir los registros de las obras “Promesas y Límites del
Derecho Ambiental” y “La Protección del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales en la Nueva Constitución del Perú”, de autoría de José María Borrero
y Valentín Bartra Abensur, respectivamente. Asimismo, requirió al denunciado
que cumpla con presentar el mandato judicial que ordena la medida cautelar de
suspensión de los efectos de la Resolución Administrativa. En cuanto a la
nulidad deducida, dispuso tener presente al momento de resolver.
Con fecha 4 de marzo de 2009, Ricardo Gil Sancho formuló apelación contra el
proveído de fecha 18 de febrero de 2009, manifestando que la Autoridad
Administrativa se encuentra protegiendo a los autores informales que no
cumplen con inscribir sus obras, lo cual le genera un agravio, toda vez que
atenta contra los principios que rigen el Derecho Administrativo.
Mediante Resolución Nº 172-2009/CDA-INDECOPI de fecha 14 de abril de
2009, la Comisión de Derecho de Autor:

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